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controlado por el Estado a través de medidas sostenibles y efectivas”, aunado al
“‘hacinamiento crítico’, las pésimas condiciones de infraestructura física, servicios de
salud y alimentación, así como la falta de personal ‘debidamente calificado para
evitar los continuos brotes de violencia’”, y
f) el 2 de febrero de 2011 se registró un motín al interior del penal con un saldo de 5
internos fallecidos y un herido, durante el cual se efectuaron disparos con armas de
fuego.
3.
Los argumentos jurídicos de la Comisión para fundamentar su solicitud de medidas
provisionales, en los cuales señaló que:
a) los hechos de violencia registrados al interior de dicho centro penitenciario desde
finales del año 2010 han cobrado la vida de 10 de personas y aproximadamente 40
heridos en menos de cuatro meses, lo que evidencia una situación de extrema
gravedad y urgencia y la necesidad de evitar daños irreparables a las personas
privadas de libertad y otras personas presentes en la Cárcel Vista Hermosa, quienes
habrían venido sufriendo graves actos contra sus vidas e integridad personal;
b) de la información disponible, no se desprende que el Estado de Venezuela haya
adoptado medidas efectivas para proteger la vida e integridad personal de los
posibles beneficiarios o para detener el tráfico de armas al interior del centro
penitenciario, lo que evidencia una ausencia de control efectivo por parte de las
autoridades de custodia;
c) en situaciones similares de violencia carcelaria en Venezuela este Tribunal ha
sostenido conveniente otorgar y mantener medidas a favor de los beneficiarios de
manera que no se reporten hechos de violencia y evitar la pérdida de vidas y los
daños a la integridad de todas las personas sujetas al control del Estado, y
d) la situación de violencia al interior de la Cárcel de Vista Hermosa se ha tornado
extrema, haciendo necesaria la intervención del Tribunal a través del mecanismo de
medidas provisionales.
4.
La solicitud de la Comisión Interamericana para que la Corte, con base en el artículo
63.2 de la Convención Americana y el artículo 27 del Reglamento, requiera al Estado:
a) que implemente medidas provisionales para proteger la vida e integridad personal a
favor de las personas privadas de libertad y otras personas que se encuentren en el
centro penitenciario;
b) desplegar todos los esfuerzos necesarios para lograr un control efectivo del centro
penitenciario en estricto apego a los derechos humanos de las personas privadas de
libertad, eliminar los altos índices de hacinamiento que propician los hechos de
violencia, dotar al centro penitenciario de personal de custodia suficiente, capacitado,
dotado de medios necesarios para desempeñar adecuadamente sus funciones, así
como para identificar y dar respuesta efectiva a las causas que permiten el tráfico de
armas al interior de dicho recinto, y
c) que la planificación y ejecución de las medidas se lleve a cabo con la participación de
los representantes de los beneficiarios, y que el Estado informe periódicamente sobre
el avance en la ejecución de las mismas.