6 penitenciaria, las cuales si bien podrían incidir indirectamente en la reducción de hechos de violencia en los centros penitenciarios, no revisten la inmediatez y efectividad necesarias para responder a situaciones extremas de gravedad y urgencia y de riesgo de daños irreparables como los que se verifican en la Cárcel de Vista Hermosa; b) valora la presentación de información oficial y las precisiones efectuadas por el Estado en cuanto al número de internos fallecidos y a la identificación de algunos de ellos, sin embargo, estos detalles “no desvirtúan los elementos centrales que configuran el escenario fáctico de una alarmante situación de violencia al interior del centro penitenciario que pone en riesgo la vida e integridad personal de los propuestos beneficiarios”; por el contrario, el informe estatal confirma la mayoría de los datos aportados en la solicitud; c) preocupa a la Comisión que los porcentajes presentados por el Estado sobre el número de personas heridas y fallecidas en comparación con la población penitenciaria, pretendan restar gravedad a la situación, siendo que no es una cuestión de estadísticas, sino de condiciones de riesgo e inseguridad extremas. En este sentido, la extrema gravedad y urgencia, y el riesgo de daños irreparables se deriva del hecho central que, en los últimos años y hasta la fecha, continúan perdiendo la vida personas que se encuentran bajo la custodia estatal; d) el Estado no se refirió con claridad a cada uno de los hechos de violencia ni a los esfuerzos desplegados para identificar los factores detonantes de la violencia a fin de adoptar medidas eficaces para prevenir su repetición; se limitó a indicar que habría requerido la participación de los organismos competentes para dar inicio a las diligencias de investigación sin aportar información sobre si efectivamente se dio inicio a las mismas y, en tal caso, sus resultados; e) el Estado no dio respuesta específica a las denuncias relativas a la falta de control efectivo al interior del centro penitenciario, no explicó de qué manera el número de funcionarios resulta acorde a la población penitenciaria, cuál sería la forma en que se ejerce la custodia, cómo se encuentran distribuidas las funciones de vigilancia, ni si las mismas ocurren al interior del centro penitenciario o se limita a una custodia externa o a conteos diarios; f) el Estado no se refirió al alegado tráfico de armas en el interior del penal, y en cuanto a la información aportada por el Estado, se puede constatar que persisten altos índices de hacinamiento y que no se provee un servicio médico adecuado; g) el 11 de abril de 2011 aproximadamente 96 internos de la Cárcel de Vista Hermosa habrían iniciado una “huelga de sangre”, consistente en medidas de autoflagelación, provocándose heridas en sus extremidades con la utilización de objetos punzo-cortantes, como forma de protesta por la falta de cumplimiento por parte de las autoridades penitenciarias de una serie de medidas de mejoramiento en las condiciones de reclusión. Esta protesta se habría prolongado hasta el 14 de abril dejando más de un centenar de internos con heridas “profundas” en sus extremidades, quienes fueron asistidos en dos centros hospitalarios y el resto dentro de la cárcel por personal médico enviado para atender la situación. Se habría conformado una comisión de trabajo llegándose a un “acuerdo” con los internos del centro penitenciario;

Seleccionar párrafo de destino3