9 8. El artículo 63.2 de la Convención exige que para que la Corte pueda disponer de medidas provisionales deben concurrir tres condiciones: i) “extrema gravedad”; ii) “urgencia”, y iii) que se trate de “evitar daños irreparables a las personas”. Estas tres condiciones son coexistentes y deben estar presentes en toda situación en la que se solicite la intervención del Tribunal5. 9. En cuanto a la gravedad, para efectos de la adopción de medidas provisionales, la Convención requiere que aquélla sea “extrema”, es decir, que se encuentre en su grado más intenso o elevado. El carácter urgente implica que el riesgo o amenaza involucrados sean inminentes, lo cual requiere que la respuesta para remediarlos sea inmediata. Finalmente, en cuanto al daño, debe existir una probabilidad razonable de que se materialice y no debe recaer en bienes o intereses jurídicos que puedan ser reparables6. 10. Ante una solicitud de medidas provisionales, la Corte no puede considerar el fondo de ningún argumento que no sea de aquellos que se relacionan estrictamente con la extrema gravedad, urgencia y necesidad de evitar daños irreparables a personas. Cualquier otro asunto sólo puede ser puesto en conocimiento de la Corte en un caso contencioso7. 11. De la información suministrada por la Comisión se desprende que los hechos acaecidos en la Cárcel de Vista Hermosa (supra Vistos 2 y 8), demuestran prima facie una situación de extrema gravedad y urgencia y de posible irreparabilidad de daños a los derechos a la vida e integridad personal de los internos de dicho centro penitenciario, así como de otras personas que ingresen al mismo. En particular, la extrema gravedad e intensidad de la situación de riesgo se deriva de la información aportada que indica que en los últimos tres años se han incrementado de manera relevante los hechos de violencia en la Cárcel de Vista Hermosa (supra Vistos 2.c y 2.d) y, en lo transcurrido del año 2011, también se han registrado hechos violentos. Específicamente, en febrero del 2011 se registraron 5 internos fallecidos y un herido en hechos de violencia en donde se produjeron disparos de arma de fuego dentro del penal (supra Vistos 2.f y 7.e.x) y, recientemente, un centenar de personas habrían resultado heridas por medidas de protesta de autoflagelación (supra Visto 8.g). Asimismo, se destaca la situación de hacinamiento de este centro penitenciario en donde la población actual de privados de libertad ha superado en más del doble la capacidad de las instalaciones (supra Vistos 2.a y 7.e.i). 12. El Estado destacó las actuaciones desplegadas desde el año 1999 “frente a un problema estructural penitenciario, devenido desde hace más de dos décadas de ausencia de políticas en materia penitenciaria, lo que ha dejado una huella definitiva en las condiciones estructurales del sistema penitenciario de hoy día, lo cual se asume como [r]eto en el dictamen de [p]olíticas [h]umanitarias, con el fin único de darle un trato digno a las 5 Cfr. Caso Carpio Nicolle y otros. Medidas provisionales respecto de Guatemala. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 6 de julio de 2009, Considerando décimo cuarto; Asunto de la Unidad de Internación Socioeducativa, supra nota 3, Considerando séptimo, y Asunto Centro Penitenciario de Aragua “Cárcel de Tocorón”, supra nota 2, Considerando octavo. 6 Cfr. Asuntos Internado Judicial de Monagas (“La Pica”), Centro Penitenciario Región Capital Yare I y Yare II (Cárcel de Yare), Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental (Cárcel de Uribana), e Internado Judicial Capital El Rodeo I y El Rodeo II. Medidas Provisionales respecto de Venezuela. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 24 de noviembre de 2009, Considerando tercero; Asunto de la Unidad de Internación Socioeducativa, supra nota 3, Considerando octavo, y Asunto de la Comisión Colombiana de Juristas. Solicitud de Medidas Provisionales respecto de Colombia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 25 de noviembre de 2010, Considerando sexto. 7 Cfr. Asunto James y otros. Medidas Provisionales respecto de Trinidad y Tobago. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 29 de agosto de 1998, Considerando sexto; Asunto de la Unidad de Internación Socioeducativa, supra nota 3, Considerando noveno, y Asunto de la Comisión Colombiana de Juristas, supra nota 6, Considerando séptimo.

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