9
8.
El artículo 63.2 de la Convención exige que para que la Corte pueda disponer de
medidas provisionales deben concurrir tres condiciones: i) “extrema gravedad”; ii)
“urgencia”, y iii) que se trate de “evitar daños irreparables a las personas”. Estas tres
condiciones son coexistentes y deben estar presentes en toda situación en la que se solicite
la intervención del Tribunal5.
9.
En cuanto a la gravedad, para efectos de la adopción de medidas provisionales, la
Convención requiere que aquélla sea “extrema”, es decir, que se encuentre en su grado más
intenso o elevado. El carácter urgente implica que el riesgo o amenaza involucrados sean
inminentes, lo cual requiere que la respuesta para remediarlos sea inmediata. Finalmente,
en cuanto al daño, debe existir una probabilidad razonable de que se materialice y no debe
recaer en bienes o intereses jurídicos que puedan ser reparables6.
10.
Ante una solicitud de medidas provisionales, la Corte no puede considerar el fondo
de ningún argumento que no sea de aquellos que se relacionan estrictamente con la
extrema gravedad, urgencia y necesidad de evitar daños irreparables a personas. Cualquier
otro asunto sólo puede ser puesto en conocimiento de la Corte en un caso contencioso7.
11.
De la información suministrada por la Comisión se desprende que los hechos
acaecidos en la Cárcel de Vista Hermosa (supra Vistos 2 y 8), demuestran prima facie una
situación de extrema gravedad y urgencia y de posible irreparabilidad de daños a los
derechos a la vida e integridad personal de los internos de dicho centro penitenciario, así
como de otras personas que ingresen al mismo. En particular, la extrema gravedad e
intensidad de la situación de riesgo se deriva de la información aportada que indica que en
los últimos tres años se han incrementado de manera relevante los hechos de violencia en
la Cárcel de Vista Hermosa (supra Vistos 2.c y 2.d) y, en lo transcurrido del año 2011,
también se han registrado hechos violentos. Específicamente, en febrero del 2011 se
registraron 5 internos fallecidos y un herido en hechos de violencia en donde se produjeron
disparos de arma de fuego dentro del penal (supra Vistos 2.f y 7.e.x) y, recientemente, un
centenar de personas habrían resultado heridas por medidas de protesta de autoflagelación
(supra Visto 8.g). Asimismo, se destaca la situación de hacinamiento de este centro
penitenciario en donde la población actual de privados de libertad ha superado en más del
doble la capacidad de las instalaciones (supra Vistos 2.a y 7.e.i).
12.
El Estado destacó las actuaciones desplegadas desde el año 1999 “frente a un
problema estructural penitenciario, devenido desde hace más de dos décadas de ausencia
de políticas en materia penitenciaria, lo que ha dejado una huella definitiva en las
condiciones estructurales del sistema penitenciario de hoy día, lo cual se asume como [r]eto
en el dictamen de [p]olíticas [h]umanitarias, con el fin único de darle un trato digno a las
5
Cfr. Caso Carpio Nicolle y otros. Medidas provisionales respecto de Guatemala. Resolución de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos de 6 de julio de 2009, Considerando décimo cuarto; Asunto de la Unidad de
Internación Socioeducativa, supra nota 3, Considerando séptimo, y Asunto Centro Penitenciario de Aragua “Cárcel
de Tocorón”, supra nota 2, Considerando octavo.
6
Cfr. Asuntos Internado Judicial de Monagas (“La Pica”), Centro Penitenciario Región Capital Yare I y Yare II
(Cárcel de Yare), Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental (Cárcel de Uribana), e Internado Judicial Capital
El Rodeo I y El Rodeo II. Medidas Provisionales respecto de Venezuela. Resolución de la Corte Interamericana de
Derechos Humanos de 24 de noviembre de 2009, Considerando tercero; Asunto de la Unidad de Internación
Socioeducativa, supra nota 3, Considerando octavo, y Asunto de la Comisión Colombiana de Juristas. Solicitud de
Medidas Provisionales respecto de Colombia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 25 de
noviembre de 2010, Considerando sexto.
7
Cfr. Asunto James y otros. Medidas Provisionales respecto de Trinidad y Tobago. Resolución de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos de 29 de agosto de 1998, Considerando sexto; Asunto de la Unidad de
Internación Socioeducativa, supra nota 3, Considerando noveno, y Asunto de la Comisión Colombiana de Juristas,
supra nota 6, Considerando séptimo.