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Penitenciario Región Capital Yare II del estado Miranda: 801 personas según el Ministerio Público; al
Internado Judicial de Carabobo “Tocuyito” del estado Carabobo: entre 66 y 73 personas según el
Ministerio Público; al Centro Penitenciario de Carabobo (La Mínima): 73 personas según el Ministerio
del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia; al Centro Penitenciario Metropolitano: 801
personas según el Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, y al Centro
Penitenciario Agroproductivo de Barcelona: 798 personas según el Ministerio del Poder Popular para las
Relaciones Interiores y Justicia.
j)
La evacuación y traslado de los internos se habría llevado a cabo con presencia del Ministerio
Público, “el cual habilitó fiscales en cada uno de los destinos en donde est[aría] llegando la población
privada de libertad procedente del Rodeo”. Asimismo, el Ministro del Poder Popular informó sobre la
elaboración de listas de traslados de los privados de libertad, a fin de que los familiares se encuentren
al tanto de la situación. Del mismo modo, la Defensa Pública remitió lista de reclusos trasladados a las
coordinaciones regionales de la Defensa Pública a nivel nacional para coordinar lo relacionado a las
visitas carcelarias y la continuación de los procesos judiciales.
k)
Mediante una operación comando del 21 de junio de 2011, efectivos de la Guardia Nacional
rescataron a 36 internos sometidos por los llamados “pranes” en el Centro Penitenciario El Rodeo II,
11 de ellos heridos.
l)
Hasta ese día, un total de 81 privados “secuestrados” por los llamados “pranes” del Rodeo II
habrían sido rescatados.
m)
El 22 de junio de 2011 funcionarios castrenses habrían logrado también rescatar los
expedientes administrativos de todos los internos del Rodeo II, pues se temía que fueran destruidos.
n)
El 22 de junio de 2011 la Vicepresidencia sostuvo un encuentro con voceras de los familiares
de privados de libertad de diversos centros penitenciarios.
ñ)
Se dio inicio a la fase de asistencia integral, en la cual se realizó la revisión de las causas
judiciales conjuntamente entre la Defensa Pública y el Ministerio Público, siendo que 459 penados
optarían por fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena.
o)
El Rodeo II continuaría tomado y los llamados “pranes” no habrían permitido el ingreso de
suministros de agua y alimentos.
p)
Se mantendría comunicación permanente con los privados de libertad en El Rodeo II “a los
fines de expresarles la disposición de los entes involucrados de garantizarles sus derechos
constitucionales y legales, recomendándoles que se acojan al estado de derecho y a las medidas de
seguridad implementadas por las autoridades competentes para solucionar la situación”.
q)
Se habrían registrado amenazas contra el comandante de la Guardia Nacional Bolivariana y su
familia.
7.
Esta Corte ha considerado que el Estado se encuentra en una posición especial de
garante con respecto a las personas privadas de libertad en razón de que las autoridades
penitenciarias ejercen un control total sobre éstas. En este sentido, “[u]na de las
obligaciones que ineludiblemente debe asumir el Estado en su posición de garante, con el
objetivo de proteger y garantizar el derecho a la vida y a la integridad personal de las
personas privadas de libertad, es la de [procurar] a éstas las condiciones mínimas
compatibles con su dignidad mientras permanecen en los centros de detención”5.
8.
En primer lugar, el Tribunal nota que el Internado Judicial Capital El Rodeo I y El
Rodeo II se encuentra bajo protección de medidas provisionales ordenadas por esta
Corte desde el año 2008, siendo que al momento de la adopción de estas medidas
contaba con 2.143 reclusos, para una capacidad instalada de 1.434 (supra Visto 1). Tras
cuatro años de vigencia de las medidas, el Tribunal advierte que el número de privados
de libertad se ha duplicado (supra Considerando 6.a), prevaleciendo al 12 de junio de
5
Cfr. Caso "Instituto de Reeducación del Menor" Vs. Paraguay. Excepciones Preliminares, Fondo,
Reparaciones y Costas. Sentencia de 2 de septiembre de 2004. Serie C No. 112, párr. 159; Asunto del
Internado Judicial Capital El Rodeo I y El Rodeo II, supra nota 3, Considerando undécimo, y Asunto del
Internado Judicial de Monagas (“La Pica”). Medidas Provisionales respecto de Venezuela. Resolución de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos de 3 de julio de 2007, Considerando undécimo.