5 esta manera evitar que se lesionen los derechos en litigio, situación que podría hacer inocua o desvirtuar el efecto útil de la decisión final. Las medidas provisionales permiten así que el Estado en cuestión pueda cumplir la decisión final y, en su caso, proceder a las reparaciones ordenadas 4 . En cuanto al carácter tutelar de las medidas provisionales, esta Corte ha señalado que las medidas provisionales se transforman en una verdadera garantía jurisdiccional de carácter preventivo, por cuanto protegen derechos humanos, en la medida en que buscan evitar daños irreparables a las personas5. 7. En el presente caso los propuestos beneficiarios sometieron, junto con su solicitud a la Comisión de requerir las presentes medidas provisionales, una petición inicial conforme al artículo 44 de la Convención Americana. Por tal motivo, procede el análisis en cuanto a las dos dimensiones (tutelar y cautelar) de las medidas provisionales. Ahora bien, el Tribunal recuerda que tanto para la dimensión tutelar, como para la dimensión cautelar es necesario que se cumplan con los tres requisitos consagrados en el artículo 63.2 de la Convención, a efectos de conceder las medidas provisionales que se solicitan, a saber: i) “extrema gravedad”; ii) “urgencia”, y iii) que se trate de “evitar daños irreparables a las personas”. Estas tres condiciones son coexistentes y deben estar presentes en toda situación en la que se solicite la intervención del Tribunal6. 8. En cuanto a la gravedad, para efectos de la adopción de medidas provisionales, la Convención requiere que aquélla sea “extrema”, es decir, que se encuentre en su grado más intenso o elevado. El carácter urgente implica que el riesgo o amenaza involucrados sean inminentes, lo cual requiere que la respuesta para remediarlos sea inmediata. Finalmente, en cuanto al daño, debe existir una probabilidad razonable de que se materialice y no debe recaer en bienes o intereses jurídicos que puedan ser reparables7. 9. Ante una solicitud de medidas provisionales, la Corte no puede considerar el fondo de ningún argumento que no sea de aquellos que se relacionan estrictamente con la extrema gravedad, urgencia y necesidad de evitar daños irreparables a personas. Cualquier otro asunto sólo puede ser puesto en conocimiento de la Corte en un caso contencioso8. 10. En el presente asunto, tal y como lo reconoce la Comisión, la Corte no está llamada a pronunciarse sobre la compatibilidad o no del cierre de las emisoras radiales con la Convención, el procedimiento llevado a cabo para tal efecto y las supuestas violaciones a los derechos de los propuestos beneficiarios. Todos estos aspectos podrían ser debatidos por los peticionarios y el Estado ante la Comisión Interamericana, conforme a las reglas establecidas en la Convención y en el Reglamento del señalado órgano del sistema interamericano, en caso de que la petición inicial sea declarada admisible. A este Tribunal 4 Cfr. Caso Carpio Nicolle y otros. Medidas Provisionales respecto de Guatemala. Resolución de la Corte de 6 de julio de 2009, considerando decimocuarto; Asunto Eloisa Barrios y otros, supra nota 3, considerando quinto, y Asunto Giraldo Cardona y otros, supra nota 3, considerando tercero. 5 Cfr. Caso Herrera Ulloa Vs. Costa Rica (Periódico “La Nación”), supra nota 3, considerando cuarto; Asunto Eloisa Barrios y otros, supra nota 3, considerando quinto, y Asunto Giraldo Cardona y otros, supra nota 3, considerando tercero. 6 Cfr. Caso Carpio Nicolle y otros, supra nota 4, considerando decimocuart; Asunto Natera Balboa, supra nota 2, considerando décimo,y Asunto Eloisa Barrios y otros. Medidas Provisionales respecto de Venezuela. Resolución de la Corte de 4 de febrero de 2010, considerando segundo. 7 Cfr. Asuntos Internado Judicial de Monagas (“La Pica”), Centro Penitenciario Región Capital Yare I y Yare II (Cárcel de Yare), Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental (Cárcel de Uribana), e Internado Judicial Capital El Rodeo I y el Rodeo II. Medidas Provisionales respecto de Venezuela. Resolución de la Corte de 24 de noviembre de 2009, considerando tercero. 8 Cfr. Caso James y Otros. Medidas Provisionales respecto de Trinidad y Tobago. Resolución de la Corte de 29 de agosto de 1998, considerando sexto; Asunto Adrián Meléndez Quijano y otros Medidas Provisionales respecto de El Salvador. Resolución de la Corte de 2 de febrero de 2010, considerando tercero, y Asunto Eloisa Barrios y otros, supra nota 6, considerando tercero.

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