9 18. En consecuencia, Nicaragua debe adoptar todas las providencias necesarias para dar efectivo cumplimiento a lo dispuesto por la Corte en la Sentencia (supra Visto 1). Esta obligación incluye el deber del Estado de informar a este Tribunal sobre las medidas adoptadas para el cumplimiento de lo ordenado en dicho Fallo. 19. En razón de lo anterior, a fin de evaluar oportunamente y de manera adecuada la información remitida por los representantes, así como la solicitud de la aplicación del artículo 65 de la Convención en el presente caso (supra Considerandos 6, 7, y 10), la Corte considera imprescindible que el Estado presente un informe completo, detallado y actualizado respecto de las acciones realizadas tendientes a dar cumplimiento a todas las medidas de reparación ordenadas en la Sentencia que se encuentran pendientes de cumplimiento. De igual modo, es necesario que el Tribunal reciba las observaciones de los representantes de las víctimas y de la Comisión Interamericana al respecto. Además, el Tribunal considera pertinente convocar a una nueva audiencia pública durante el transcurso del próximo año para que la Corte reciba, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 69 de su Reglamento, información completa y actualizada sobre el cumplimiento de las medidas de reparación ordenadas en la Sentencia que se encuentran pendientes de cumplimiento y escuche las respectivas observaciones de la Comisión Interamericana y de los representantes, a fin de adoptar las decisiones que correspondan en este caso. POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones y de conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3, 67 y 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 24 y 30 del Estatuto, y 31.2 y 69 de su Reglamento, DECLARA QUE: 1. De conformidad con lo señalado en los Vistos 5, 6 y 8, y los Considerandos 8, 9, 11, 15, 18 y 19 de esta Resolución, el Estado no ha cumplido su obligación de informar a esta Corte sobre las medidas adoptadas para el cumplimiento de los puntos resolutivos de la Sentencia de excepciones preliminares, fondo, reparaciones y costas emitida el 23 de junio de 2005 en este caso. 2. Mantendrá abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento de los siguientes puntos pendientes de acatamiento: a) dar publicidad, a través de una emisora radial de amplia cobertura en la Costa Atlántica, a los párrafos indicados del capítulo VII (Hechos Probados), de los capítulos IX y X y los puntos resolutivos de la Sentencia (punto resolutivo octavo de la Sentencia); b) adoptar, dentro de un plazo razonable, las medidas legislativas necesarias para establecer un recurso judicial sencillo, rápido y efectivo que permita controlar las decisiones del Consejo Supremo Electoral que afecten derechos humanos, tales como los derechos políticos, con observancia de las garantías legales y convencionales respectivas, y derogar las normas que impidan la interposición de ese recurso (punto resolutivo noveno de la Sentencia);

Seleccionar párrafo de destino3