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protección exige una evaluación más rigurosa de la Corte en cuanto a la persistencia
de la situación que dio origen a las mismas” 31. También ha observado que “el
transcurso de un razonable período […] sin amenazas o intimidaciones, sumado a la
falta de un riesgo inminente, puede conllevar el levantamiento de las medidas
provisionales” 32.
34.
En relación con lo anterior, la Corte destaca que en el período cercano a dos
años que ha transcurrido desde la anterior Resolución de este Tribunal, adoptada el 8
de febrero de 2013, la beneficiaria no ha sufrido amenazas o atentados directos. El
anterior hecho de incidencia en la situación de la beneficiaria se había registrado el 4
de noviembre de 2011, es decir, hace más de tres años 33.
35.
Ahora bien, la Corte toma nota de los hechos acaecidos entre enero y abril de
2013 (supra Considerando 23). Respecto a las comunicaciones de 17 de enero, 8 de
marzo y 18 de abril de 2013 recibidas por Islena Rey, este Tribunal considera, al igual
que la Comisión (supra Considerando 30), que los mismos están vinculados a la labor
que realiza la beneficiaria, y la organización a la que ella está vinculada, en defensa de
los derechos humanos. Por otra parte, la Corte considera plausibles las
consideraciones de los representantes y la Comisión sobre la posibilidad de que los
hechos de 30 de marzo y 22 de abril configuren un “hostigamiento” o una actuación
“inusual” (supra Considerandos 24, 25 y 30). No obstante, también advierte la
razonabilidad de las explicaciones estatales (supra Considerandos 28 y 29). En
cualquier caso, la información con que cuenta este Tribunal no es suficiente para
inferir que tales hechos, en forma aislada o en conjunto con los otros tres hechos
referidos, denoten per se la permanencia actual, luego de cerca de dos años de
ocurridos los mismos, de una situación “grave” y “urgente” que pueda considerarse de
“extrema”.
36.
Además, más allá del conocimiento de los hechos referidos, la Corte no cuenta
con otra información que le permita colegir que una situación de tal carácter continúa
existiendo. Al respecto, los representantes se manifestaron por última vez en forma
explícita sobre la aducida pertinencia de mantener las medidas provisionales en
noviembre de 2013, y fundamentaron su consideración en los hechos indicados.
También señalaron que la beneficiaria “permanentemente” es objeto de
“hostigamientos, intimidaciones o descrédito”, mas no refirieron circunstancias
puntuales más allá de las ya aludidas. Las consideraciones de la Comisión al respecto
(supra Considerando 31) tampoco fueron precisas en relación con los hechos y
circunstancias en que se sustentaban.
37.
Por otra parte, de modo adicional, debe recordarse que la intervención de la
Corte a través del dictado de medidas provisionales es subsidiaria y complementaria.
Por ello, una orden de adopción o mantenimiento de medidas provisionales se justifica
en situaciones contempladas bajo el artículo 63.2 de la Convención Americana,
respecto de las cuales las garantías ordinarias existentes en el Estado respecto del que
aquéllas se solicitan resultan insuficientes o inefectivas o las autoridades internas no
31
Cfr. Asunto del Pueblo Indígena Kankuamo. Medidas provisionales respecto de Colombia.
Resolución de la Corte de 3 de abril de 2009, Considerando 7, y Caso Mack Chang y otros, Considerando 18.
32
Cfr. Asunto Haitianos y Dominicanos de origen Haitiano. Medidas provisionales respecto República
Dominicana. Resolución de la Corte de 29 de febrero de 2012, Considerando 48, y Caso Mack Chang y
otros, Considerando 13.
33
Supra, Considerando 19 y nota a pie de página 18. Cfr. Asunto Giraldo Cardona y otros. Resolución
de la Corte de 8 de febrero de 2013, Considerando 18.