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gubernamentales, así como de otorgar garantías efectivas y adecuadas a los
defensores de derechos humanos para que éstos realicen libremente sus actividades,
evitando acciones que limiten u obstaculicen su trabajo, ya que la labor que realizan
constituye un aporte positivo y complementario a los esfuerzos realizados por el
Estado en virtud de su posición de garante de los derechos de las personas bajo su
jurisdicción 38. En esta línea, la prevalencia de los derechos humanos en un Estado
democrático se sustenta, en gran medida, en el respeto y la libertad que se brinda a
los defensores en sus labores 39.
POR TANTO:
LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
en uso de sus atribuciones conferidas por el artículo 63.2 de la Convención Americana
sobre Derechos Humanos y los artículos 27 y 31 del Reglamento de la Corte,
RESUELVE:
1.
Levantar las medidas provisionales a favor de Islena Rey Rodríguez, de
conformidad con los Considerandos 32 a 39 de la presente Resolución
2.
Señalar que en los términos del artículo 1.1 de la Convención Americana el
levantamiento de las medidas provisionales en este Asunto no implica que el Estado
quede relevado de sus obligaciones convencionales de protección, de conformidad con
el Considerando 40 de la presente Resolución.
3.
Archivar el expediente.
4.
Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución al
Estado, a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y a los representantes.
Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, Medidas Provisionales
respecto de Colombia, asunto Giraldo Cardona y otros.
38
Cfr. Asunto del Internado Judicial De Monagas (“La Pica”). Medidas provisionales respecto de
Venezuela. Resolución de la Corte de 9 de febrero de 2006, Considerando 14, y Asunto Danilo Rueda
respecto de Colombia. Resolución de la Corte de 28 de mayo de 2014, Considerando 16.
39
Cfr. Caso Lysias Fleury vs Haití. Resolución de la Corte de 7 de junio de 2003, Considerando 5, y
Asunto Danilo Rueda, Considerando 16.