2
6.
Solicitar a los representantes de la beneficiaria que presenten sus observaciones
al informe estatal indicado en el punto resolutivo anterior en un plazo de cuatro
semanas, contado a partir de su recepción, y que remitan la información solicitada en
el Considerando 29 de la misma. Asimismo, la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos deberá presentar sus observaciones al referido informe estatal y a las
respectivas observaciones de los representantes dentro de un plazo de seis semanas,
contado a partir de la recepción del respectivo informe del Estado.
7.
Reiterar al Estado que dé participación a la beneficiaria de estas medidas en la
planificación e implementación de las mismas y que, en general, la mantenga
informada sobre los avances en la ejecución de éstas.
8.
Reiterar al Estado que continúe informando cada dos meses sobre las medidas
provisionales adoptadas, y requerir a los representantes de la beneficiaria y a la
Comisión Interamericana de Derechos Humanos que presenten sus observaciones
dentro de plazos de cuatro y seis semanas, respectivamente, contados a partir de la
notificación de dichos informes estatales.
[…]
2.
Los escritos de 14 de enero 2, 18 de junio, 16 de agosto, 18 de octubre y 27 de
diciembre de 2013; 19 de febrero, 16 de abril, 19 de junio, 18 de agosto y 21 de
octubre y 19 de diciembre de 2014, mediante los cuales la República de Colombia (en
adelante “el Estado” o “Colombia”) informó sobre la implementación de las medidas
provisionales en el presente asunto.
3.
Los escritos de 25 de febrero 3, 20 de mayo, 20 de agosto, 5 y 20 de noviembre
de 2013, y de 19 de febrero, 28 de marzo, 27 de mayo, 11 de agosto, 25 de
septiembre y 24 de noviembre de 2014, por medio de los cuales los representantes de
la beneficiaria (en adelante “los representantes”) presentaron consideraciones e
información respecto a las medidas provisionales, así como sus observaciones a lo
informado por el Estado.
4.
Los escritos de 29 de enero 4, 9 de agosto, 28 de octubre y 27 de noviembre de
2013, y 13 de marzo y 30 de septiembre de 2014, y 7 de enero de 2015, mediante los
cuales la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión
2
Como surge del segundo Visto de la Resolución de la Corte de 8 de febrero de 2013, “[e]l 14 de
enero de 2013 el Estado [había] present[ado un] informe […], el cual no [fue] valorado en es[a] Resolución
debido a que el plazo para observaciones a [aquél] no ha[bía] vencido a la fecha de [esa] Resolución”. Por
ello, corresponde la valoración de dicho informe estatal en la presente oportunidad, en lo que sea pertinente
de acuerdo a los términos de la Resolución de 8 de febrero de 2013. En relación con la presente Resolución
se presenta una situación similar con el informe del Estado de 19 de diciembre de 2014, debido a que el
plazo para que los representantes presenten las observaciones a éste no ha vencido. Sin embargo, la Corte
nota que en dicho documento no se encuentran diferencias sustanciales en relación con los informes que el
Estado presentó con anterioridad, sobre los que los representantes, así como la Comisión, presentaron
observaciones, por lo que la Corte considera que cuenta con información suficiente para adoptar la presente
Resolución.
3
Si bien el escrito de los representantes de 25 de febrero de 2013 es posterior a la fecha en que se
adoptó la anterior Resolución de la Corte, de 8 de febrero de 2013, aquél se refiere al informe presentado
por el Estado el 14 de enero de 2013 (supra Considerando 2 y nota a pie de página 2). Al respecto, procede
aclarar que dicha Resolución fue notificada a los representantes el 1 de marzo de 2013. Por ende,
corresponde que ahora la Corte valore el citado escrito de los representantes, de acuerdo a lo que sea
procedente de conformidad a los términos de la Resolución de la Corte de 8 de febrero de 2013.
4
En su escrito de 29 de enero de 2013 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos presentó
observaciones a diversos informes estatales, inclusive al presentado por el Estado el 14 de enero de 2013
(supra Considerando 2). Ese documento estatal no fue valorado en la anterior Resolución de la Corte (supra
nota a pie de página 2), mas sí lo fue, en lo pertinente, el escrito de la Comisión Interamericana de 29 de
enero de 2013 (cfr. Asunto Giraldo Cardona y otros. Medidas Provisionales respecto de Colombia.
Resolución de la Corte de 8 de febrero de 2013, Visto 4). Sin perjuicio de ello, corresponde que en esta
oportunidad la Corte tenga en cuenta el escrito de 29 de enero de 2013 exclusivamente en lo que se refiera
a observaciones sobre el informe estatal de 14 de enero de 2013.