RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 2 DE SEPTIEMBRE DE 2015 * CASO DEFENSOR DE DERECHOS HUMANOS Y OTROS VS. GUATEMALA SUPERVISIÓN DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA VISTO: 1. La Sentencia de excepciones preliminares, fondo, reparaciones y costas (en adelante “la Sentencia”) dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte”, “la Corte Interamericana” o “este Tribunal”) el 28 de agosto de 2014 1. La Corte declaró responsable internacionalmente a la República de Guatemala (en adelante “el Estado” o “Guatemala”) por el incumplimiento del deber de garantizar la integridad personal de la señora B.A. y su familia, una vez que el Estado tenía conocimiento de las amenazas que sufrían y no actuó para protegerles de la situación de riesgo en la que se encontraban. La Corte determinó que Guatemala incumplió el deber de garantizar el derecho de circulación y residencia de las víctimas, así como los derechos políticos de la señora B.A., la cual se vió forzada a desplazarse y dejar su cargo como Secretaria del Consejo Comunitario de Desarrollo de la Aldea Cruce de la Esperanza. Asimismo, el Estado violó los derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial de las víctimas por la falta de una investigación diligente, seria y efectiva por la muerte del señor A.A. y de las amenazas recibidas por la familia A. En consecuencia, el Estado fue declarado responsable de la violación del artículo 23.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención Americana” o “la Convención”), en relación con el artículo 1.1 de dicho tratado, en perjuicio de la señora B.A., así como de los artículos 5.1, 8, 22.1 y 25 de la Convención, en relación con los artículos 1.1 y 19 de la misma, en perjuicio de los integrantes de la familia A. Además, la Corte indicó que la Sentencia emitida en el presente caso constituye per se una forma de reparación y ordenó al Estado determinadas medidas de reparación (infra Considerando 1). 2. La nota de la Secretaría de la Corte de 7 de julio de 2015, por medio de la cual se comunicó el pronunciamiento de este Tribunal sobre el “desacuerdo” manifestado por Guatemala “respecto a algunas disposiciones resueltas por la […] Corte IDH [en] la Sentencia” 2 (infra Considerando 6). 3. El escrito presentado por los representantes de las víctimas (en adelante también “los representantes”) el 24 de julio de 2015, en el cual señalaron que las publicaciones de la * El juez Roberto F. Caldas, por motivos de fuerza mayor, no participó en el conocimiento y en la deliberación de la presente Resolución. 1 Cfr. Caso Defensor de Derechos Humanos y otros Vs. Guatemala. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de agosto de 2014. Serie C No. 283. El texto íntegro de la Sentencia se encuentra disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_283_esp.pdf . La Sentencia fue notificada al Estado el 28 de octubre de 2014. 2 En su escrito de 28 de enero de 2015 el Estado expresó, inter alia, que “la denominación del caso” fue cambiada sin razonamiento y de forma extrapetita; su “imposibilidad” de cumplir la “disposición referente a la publicación de la sentencia” con reserva de los nombres de las víctimas y que la referida reserva de nombres afectaba el cumplimiento del pago de las indemnizaciones.

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