ciertas actividades como la cacería, aunque fuera difícil75. Asimismo, muchos de los miembros de la Comunidad trabajaban en la Estancia Salazar76. 75. No obstante, consta de las declaraciones rendidas ante esta Corte que en los últimos años los miembros de la Comunidad se vieron cada vez más restringidos para el desarrollo de su modo de vida, así como en cuanto a la movilidad dentro de la extensión de la Estancia Salazar. Varios de los declarantes relataron como la cacería se prohibió por completo77, el propietario privado contrató a guardias particulares que controlaban sus entradas, salidas y desplazamientos78, y tampoco pudieron practicar otras actividades como pesca o recolección de alimentos79. 76. Ante estas dificultades, los líderes de las Comunidades Nepoxen, Saria, Tajamar Kabayu y Kenaten, todas ellas de origen Angaité (en adelante “las comunidades Angaité”), acordaron con los líderes de la Comunidad Xákmok Kásek el 16 de abril de 2005 la cesión de 1.500 hectáreas a favor de los miembros de la Comunidad Xákmok Kásek80. A estas comunidades Angaité el INDI había restituido 15.113 hectáreas en 199781. En septiembre de 2005 los líderes de la Comunidad solicitaron al INDI la titulación de dicha extensión de tierras a su favor82. Posteriormente, al aceptar la titulación de dicha extensión de tierra, los miembros de la Comunidad “reafirma[ron su] firme postura de seguir en la lucha [por] la reivindicación de [su] territorio restante que es en total 10.700 hectáreas”83. 77. El 25 de febrero de 2008, debido al incremento de las dificultades en la Estancia Salazar, los miembros de la Comunidad se trasladaron y asentaron en las 1.500 hectáreas cedidas por las comunidades Angaité. Se denominó a este nuevo 75 Cfr. Declaración de Gerardo Larrosa rendida ante fedatario público el 25 de marzo de 2010 (expediente de fondo, tomo II, folios 604 a 609), y declaración de Tomás Dermott, supra nota 24, folio 595). 76 Cfr. Declaración de Maximiliano Ruíz, supra nota 28; declaración de Marcelino López, supra nota 63, folio 586, e Informe del CEADUC, supra nota 55, folio 712 y 713. 77 Cfr. Declaración de Marcelino López, supra nota 63, folio 580; declaración de Gerardo Larrosa, supra nota 75, folio 605, y de declaración de Lida Beatriz Acuña, supra nota 17, declaración de Maximiliano Ruíz, supra nota 28, y declaración de Antonia Ramírez, supra nota 28 folio 1151. 78 Cfr. Declaración de Gerardo Larrosa, supra nota 75, folio 505, declaración de Marcelino López, supra nota 63, folio 580, declaración de Antonia Ramírez, supra nota 28, folios 1151, 1152 y 1156, y declaración de Clemente Dermott, supra nota 63, folio 650. 79 Cfr. Declaración de Gerardo Larrosa, supra nota 75, folio 605, declaración de Rodrigo Villagra Carron, supra nota 17. 80 Cfr. Acta de Acuerdo de 16 de abril de 2005 firmada por los líderes de las comunidades de Nepoxen, Saria, Tajamar Kabayu, Kenaten y Xákmok Kásek (expediente de documentos entregados en la audiencia pública por el Estado, tomo IX, anexo VI, folios 3731 y 3732); declaración de Maximiliano Ruíz, supra nota 28. Dichas comunidades también eran conocidas como la Comunidad de Cora-í (Cfr. Declaración testimonial de Rodrigo Villagra Carron, supra nota 17). 81 Cfr. Declaración de Roberto Carlos Eaton Kent, supra nota 56, folio 659, y declaración de Rodrigo Villagra Carron, supra nota 17. 82 Cfr. Comunicación de la Comunidad de 9 de septiembre de 2005 dirigida al INDI (expediente de documentos entregados en la audiencia pública por el Estado, tomo IX, anexo VI, folio 3730). 83 Cfr. Acta de reunión de la Comunidad de 2 de mayo de 2009 (expediente de anexos al escrito de solicitudes y argumentos, anexo 7, tomo VI, folio 2736). 21

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