91.
La Comisión indicó que “mientras la [C]omunidad […] Xákmok Kásek alude a su
territorio ancestral comunitario y lo reivindica específicamente, el Estado se refiere al
territorio ancestral de los Enxet-Lengua como un todo y, sobre esa base afirma que se
puede otorgar un predio alternativo dentro de ese amplio territorio étnico”. Explicó que
las 10.700 hectáreas reclamadas por la Comunidad corresponden a su “territorio
ancestral específico”, lo cual se evidencia del criterio propio de la Comunidad, la
toponimia del territorio y la realización de prácticas culturales tradicionales en el
territorio, incluso de forma clandestina; de documentos técnicos oficiales o elaborados
por encargo del Estado y de la ocupación histórica de dicho territorio. Resaltó que la
postura del Estado “pretende desconocer que los pueblos indígenas del Chaco están
conformados por múltiples comunidades, algunas de composición multiétnica […], cada
una de las cuales tiene su historia específica y particular, que ha producido lazos claros
con una porción concreta del territorio chaqueño”. En ese sentido, señaló que la
Comunidad Xákmok Kásek “construyó históricamente su afiliación cultural a un
territorio determinado – el del Retiro Primero de la Estancia Salazar que están
reivindicando”.
92.
Los representantes indicaron que la Comunidad “reclama solamente la
restitución de una pequeña parte de su territorio ancestral”, la cual está claramente
determinada y es conocida e identificada por miembros de la Comunidad como Mompey
Sensap (hoy Retiro Primero) y Makha Mompena (hoy Retiro Kuñataí). Resaltaron que
las tierras reclamadas han sido identificadas en “la memoria colectiva, aún viva en la
[C]omunidad y sus miembros quienes asocian y vinculan clara y sistemáticamente
eventos, lugares, recuerdos y prácticas de economía tradicional en el espacio geográfico
de referencia”.
93.
En relación al carácter tradicional de las tierras reclamadas, la Corte analizará:
a) la ocupación y recorrido de dichas tierras y sus alrededores por los miembros de la
Comunidad; b) la toponimia de la zona; c) estudios técnicos elaborados al respecto, y
d) la alegada idoneidad de las tierras reclamadas.
a)
Ocupación y recorrido del territorio tradicional
94.
El Tribunal considera que está probado el carácter originalmente nómada de los
pueblos a los que pertenece la Comunidad y el hecho de que el territorio tradicional de
la misma abarca una extensión mayor a la reclamada (supra párrs. 56 y 65), lo cual no
ha sido controvertido por las partes. Ahora bien, el perito Braticevic explicó que el
nomadismo de los pueblos del área implicaba que éstos se desplazaban por su territorio
de manera radial o circular siguiendo un ciclo o período anual104. En el mismo sentido se
pronunció el perito Braunstein105.
95.
Los lugares señalados por miembros de la Comunidad como aldeas, zonas de
caza, pesca, lugares de entierro, fuentes de plantas medicinales y puntos relevantes en
su historia obedecen a este patrón de recorrido y apropiación de territorio expuesto por
los peritos ante esta Corte106. De esta forma y atendiendo a los criterios científicos
104
Peritaje de Sergio Iván Braticevic, supra nota 17, folio 4244.
105
Peritaje de José Alberto Braunstein, supra nota 22, folios 276 a 277.
106
Cfr. Mapa titulado Topónimos y Puntos Geográficos conforme la declaración de Tomás González
Dermott de Xákmok Kásek (expediente de fondo, tomo II, folio 602), y Mapa titulado Territorio Tradicional de
la Comunidad Xákmok Kásek y Tierras Reivindicadas, supra nota 88, folio 2712.
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