requerida. Asimismo, los representantes adjuntaron al escrito de alegatos finales algunos documentos. III COMPETENCIA 14. La Corte es competente para conocer del presente caso, en los términos del artículo 62.3 de la Convención Americana, ya que el Paraguay es Estado Parte de la Convención desde el 24 de agosto de 1989 y reconoció la competencia contenciosa de Tribunal el 11 de marzo de 1993. IV PRUEBA 15. Con base en lo establecido en los artículos 46 y 47 del Reglamento aplicable a este caso, así como en su jurisprudencia respecto de la prueba y su apreciación8, la Corte examinará y valorará los elementos probatorios documentales remitidos por las partes en diversas oportunidades procesales, así como las declaraciones rendidas mediante affidávit y en audiencia pública. Para ello, el Tribunal se atendrá a los principios de la sana crítica, dentro del marco legal correspondiente9. 1. Declaraciones recibidas 16. Fueron recibidas las declaraciones escritas de las siguientes presuntas víctimas, testigos y peritos10: 1) Clemente Dermott, líder de la Comunidad, presunta víctima ofrecida por la Comisión. Declaró, inter alia, sobre los “procesos legales seguidos ante la jurisdicción interna para la restitución de su territorio a la Comunidad Xákmok Kásek”; 2) Marcelino López, líder de la Comunidad, presunta víctima ofrecida por los representantes. Declaró, inter alia, sobre: i) “los procesos legales seguidos ante la jurisdicción interna para la restitución de su territorio”, y ii) “las migraciones y separaciones de personas que conformaban a la Comunidad”; 3) Gerardo Larrosa, miembro de la Comunidad y promotor de salud, presunta víctima ofrecida por los representantes. Declaró, inter alia, sobre “las condiciones de salud de la [C]omunidad, tanto presentes, como del pasado”; 4) Tomás Dermott, miembro de la Comunidad, presunta víctima ofrecida por 8 Cfr. Caso de la “Panel Blanca” (Paniagua Morales y otros) Vs. Guatemala. Fondo. Sentencia de 8 de marzo de 1998. Serie C No. 37, párr. 50; Caso Chitay Nech y otros Vs. Guatemala. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de mayo de 2010. Serie C No. 212, párr. 47, y Caso Manuel Cepeda Vargas Vs. Colombia. Excepciones Preliminares, Fondo y Reparaciones. Sentencia de 26 de mayo de 2010. Serie C No. 213, párr. 53. 9 Cfr. Caso de la “Panel Blanca” (Paniagua Morales y otros) Vs. Guatemala. Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de mayo de 2001. Serie C No. 76, párr. 76; Caso Chitay Nech y otros Vs. Guatemala, supra nota 8, párr. 47, y Caso Manuel Cepeda Vargas Vs. Colombia, supra nota 8, párr. 53. 10 El 29 de marzo de 2010 la Comisión indicó que el señor Juan Dermott no podría rendir su declaración ya que se encontraba enfermo. Asimismo, el 30 de marzo de 2010 el Estado desistió de las declaraciones de Amancio Ruiz Ramírez, Eduvigis Ruiz Dermott y Oscar Centurión (supra párr 6). 5

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