debe valorar la accesibilidad, disponibilidad y sostenibilidad223 de la alimentación otorgada a los miembros de la Comunidad y determinar si la asistencia brindada satisface los requerimientos básicos de una alimentación adecuada224. 199. Al respecto, el Estado indicó que “se ha previsto que el kit de alimentos de 47 kilos alcance un mes, entregándose un kit por familia”225. No obstante, la entrega de los alimentos es inconsistente, las raciones alimentarias suministradas tienen deficiencias nutricionales226, la mayoría de los miembros de la Comunidad consumen un sólo alimento al día, básicamente arroz o fideo, y sólo raras veces es complementado “con frutas, batata, pescado o carne producto de la caza”227. En este aspecto son concluyentes el informe referido a la salubridad en la Comunidad, que reveló en 2007 que el “17.9% de la muestra (edades entre 2 a 10 años) presentaron cierto grado de severidad de bajo peso”228, y lo declarado por el perito Pablo Balmaceda respecto a que la mala nutrición se evidencia “por la baja estatura”229. En el mismo sentido, las presuntas víctimas declararon que si bien es cierto que el Estado ha brindado algunos alimentos, “no es a menudo que reciben los víveres”230 e indicaron que ���la alimentación no es adecuada” y que “hay poca alimentación”231. 200. La Corte nota que el total de provisiones alimentarias suministradas entre el período de 12 de mayo de 2009 y el 4 de marzo de 2010, fue de 23.554 kilos232, con base en dicho dato se deduce que la cantidad de alimentos brindados por el Estado correspondería aproximadamente a 0.29 kg. de alimentos por persona por día, teniendo en cuenta los censos aportados233. En consecuencia, el Tribunal estima que la cantidad 223 Cfr. Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, ONU, Observación General No. 12, 12 de mayo de 1999, E/C.12/1999/5. Párrs. 6 a 8. 224 Cabe destacar que el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales “[e]l derecho a la alimentación adecuada no debe interpretarse […] en forma estrecha o restrictiva asimilándolo a un conjunto de calorías, proteínas y otros elementos nutritivos concretos” (Observación General No. 12, supra nota 223, párr. 6). 225 Cfr. Nota de la Secretaría de Emergencia Nacional (SEN-SE No. 1467/09), supra nota 221. 226 Cfr. Evaluación sobre salubridad en cuatro Comunidades Enxet, supra nota 218, folio 2650, y peritaje de Pablo Balmaceda rendida en audiencia pública llevada a cabo el 14 de abril de 2010, durante el XLI Período Extraordinario de Sesiones celebrado en la ciudad de Lima, República del Perú. 227 Cfr. Evaluación sobre salubridad en cuatro Comunidades Enxet, supra nota 218, folios 2650 a 2651. 228 Cfr. Evaluación sobre salubridad en cuatro Comunidades Enxet, supra nota 218, folio 2650. 229 Cfr. Peritaje de Pablo Balmaceda, supra nota 226. 230 Cfr. Declaración de Antonia Ramírez, supra nota 28. 231 Cfr. Declaración de Gerardo Larrosa, supra nota 75, folio 607, y declaración de Maximiliano Ruíz, supra nota 28. 232 Cfr. Planillas de asistencia a damnificados de la Secretaría de Emergencia Nacional de la Presidencia de la República, supra nota 222 y anexos a los alegatos finales escritos expediente de anexos a los alegatos finales escritos, folios 4284 a 4303). 233 Para lograr este dato se realizó la siguiente fórmula: 23.554 (total de kilos entregados conforme a las plantillas de asistencia a damnificados de la Secretaría de Emergencia Nacional de la Presidencia de la República) / 268 (número de miembros de la Comunidad) = 87.89 Kg por persona. Este resultado 87.89 kg / 300 días que es el periodo de tiempo que abarca la asistencia brindada por el Estado = 0.29 Kg por día por persona durante ese tiempo. 51

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