223. La Corte observa que en los listados presentados por la Comisión y los
representantes se hace mención a la muerte de miembros de la Comunidad que
ocurrieron antes de que el Paraguay reconociera la competencia contenciosa de la
Corte, es decir antes del 11 de marzo de 1993. Por consiguiente, la Corte no tiene
competencia para analizar los siguientes casos: Eulalio Dermott Alberto (NN), Avalos
(mellizo 1), (NN) Avalos (mellizo 2), quienes murieron en 1981; Adolfino López Dermott
y Lorenza López Segundo, quienes murieron en 1983; Narciso Larrosa Dermott (m),
quien falleció en 1984; Nelly Gonzáles Torres (f), quien murió en 1987; Élida Dermott
Ramírez (f), Benigno Corrientes Domínguez (m) y Herminio Corrientes Domínguez (m),
quienes fallecieron en 1991; (NN) González Dermott (m) y Betina Avalos (f) o Betina
Rios Torres, quienes fallecieron en 1992; Esteban López Dermott (m), quien falleció en
febrero de 1993; Luisa Ramírez (f) y Rufino Pérez (m), quienes murieron en 1993261.
224. Por otra parte, el Tribunal recuerda que en lo que respecta a los hechos objeto
del proceso, no es posible para los representantes alegar nuevos hechos distintos de los
planteados en la demanda, sin perjuicio de exponer aquellos que permitan explicar,
aclarar o desestimar los que han sido mencionados en ésta. Es distinto el caso de los
hechos supervinientes, que pueden presentarse por cualquiera de las partes en
cualquier estado del proceso antes del dictado de la sentencia262.
225. Del listado de fallecimientos indicados por los representantes, la Corte constata
que las muertes de Luisa Ramírez Larrosa, quien falleció en enero de 2009 de 62 años
de edad, sin que se conozca su causa de defunción y desconociendo si recibió atención
médica, así como Rosa Larrosa Domínguez, quien falleció en octubre de 2009 de 100
años de edad, por muerte natural y desconociendo si recibió atención médica,
ocurrieron con posterioridad a la presentación de la demanda por parte de la Comisión,
en vista de lo cual serán analizados por el Tribunal, por constituir hechos
supervinientes.
226. De acuerdo a lo anteriormente indicado, el Tribunal tiene competencia para
analizar 28 fallecimientos que ocurrieron durante la competencia de la Corte, a saber,
los siguientes casos:
No.
Nombre y Sexo
f (femenino) m (masculino)
Edad al
fallecer
Fecha Probable
de defunción
Presunta Causa
de defunción
1
2
Luisa Ramírez Larrosa (f)
Rosa Larrosa Domínguez (f)
01-2009
10-2009
3
Sara Gonzáles López (f)
62 años
100 años
1 año y 5
meses
Sin datos
Muerte natural
Gastroenteritis –
Deshidratación
4
Felipa Quintana (f)
64 años
13 – 05 - 2008
Shock Séptico
5
Gilberto Dermott Quintana
(m)
46 años
2007
Tuberculosis
25-07-2008
Datos sobre
atención
médica (AMd)
Sin datos
Sin datos
No recibió
AMd
Sí recibió
AMd
Sí recibió
AMd, de una
enfermera
261
La Corte no cuenta con elementos para determinar si la fecha de defunción es posterior a la
competencia contenciosa de la Corte.
262
Cfr. Caso de Cinco Pensionistas Vs. Perú, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de febrero
de 2003, Serie C No. 98, párr. 154; Caso Perozo y otros Vs. Venezuela. Excepciones Preliminares, Fondo,
Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de enero de 2009. Serie C No. 195, párr. 67, y Caso Manuel Cepeda
Vargas Vs. Colombia, supra nota 8, párr. 49
57
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