XIII
PUNTOS RESOLUTIVOS
337.
Por tanto,
LA CORTE
DECIDE,
Por unanimidad,
1.
Rechazar la solicitud estatal de suspensión del presente procedimiento
contencioso, de conformidad con lo dispuesto en los párrafos 36 a 50 de este Fallo.
DECLARA,
Por siete votos contra uno, que
2.
El Estado violó el derecho a la propiedad comunitaria, las garantías judiciales y
la protección judicial, consagrados respectivamente en los artículos 21.1, 8.1 y 25.1 de
la Convención Americana, en relación con los artículos 1.1 y 2 de la misma, en perjuicio
de los miembros de la Comunidad Xákmok Kásek, de conformidad con lo expuesto en
los párrafos 54 a 182 de esta Sentencia.
Por siete votos contra uno, que,
3.
El Estado violó el derecho a la vida, consagrado en el artículo 4.1 de la
Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 de la misma, en perjuicio de
todos los miembros de la Comunidad Xákmok Kásek, de conformidad con lo expuesto
en los párrafos 195, 196, 202 a 202, 205 a 208, 211 a 217 de esta Sentencia.
Por siete votos contra uno, que,
4.
El Estado violó el derecho a la vida, contemplado en el artículo 4.1 de la
Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 de la misma, en perjuicio de Sara
Gonzáles López, Yelsi Karina López Cabañas, Remigia Ruiz, Aida Carolina Gonzáles, NN
Ávalos o Ríos Torres, Abundio Inter Dermott, NN Dermott Martínez, NN García Dermott,
Adalberto Gonzáles López, Roberto Roa Gonzáles, NN Ávalos o Ríos Torres, NN
Dermontt Ruiz y NN Wilfrida Ojeda, de conformidad con lo expuesto en los párrafos 231
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