2
a) cumplir de forma estricta e inmediata con lo ordenado por la Corte Interamericana de
Derechos Humanos, para proteger eficazmente la vida, integridad personal y libre
circulación de todos los miembros del Pueblo Indígena de Sarayaku;
b) que los miembros del Pueblo Indígena de Sarayaku puedan realizar sus actividades y
hacer uso de los recursos naturales existentes en el territorio en que se encuentran
asentados; específicamente el Estado debe adoptar aquéllas medidas tendientes a evitar
daños inmediatos e irreparables para su vida e integridad personal resultantes de las
actividades de terceros que viven cerca de la comunidad o que exploten los recursos
naturales existentes en el mismo. En particular, en caso de que no se haya hecho, que sea
retirado el material explosivo colocado en el territorio donde se asienta el Pueblo Indígena
de Sarayaku;
c) garantizar la protección y la seguridad de los beneficiarios de las presentes medidas, sin
ningún tipo de coacción o amenaza;
d) asegurar la libre circulación de los miembros del Pueblo Indígena de Sarayaku,
especialmente en el Río Bobonaza;
e) dar mantenimiento a la pista aérea ubicada en el territorio en que se encuentra
asentado el Pueblo Indígena de Sarayaku para garantizar que dicho medio de transporte
no sea suspendido;
f) investigar los hechos que motivaron la adopción y mantenimiento de las presentes
medidas provisionales, así como los actos de amenaza e intimidación contra algunos de los
miembros del Pueblo Indígena de Sarayaku, en especial respecto del señor Marlon Santi,
con el fin de identificar a los responsables e imponerles las sanciones correspondientes, de
acuerdo con los parámetros establecidos en la Convención Americana sobre Derechos
Humanos;
g) continuar dando participación a los beneficiarios de las medidas provisionales o a sus
representantes en la planificación e implementación de dichas medidas, para establecer las
que sean más adecuadas para la protección y seguridad de los miembros del Pueblo
Indígena de Sarayaku y que, en general, los mantenga informados sobre el avance en la
adopción por el Estado de las medidas dictadas por la Corte Interamericana de Derechos
Humanos; e
h) informar a las comunidades indígenas vecinas sobre el sentido y alcance de las medidas
provisionales, tanto para el propio Estado como para terceros particulares, con el fin de
propiciar un clima de convivencia entre las mismas.
4.
Los diversos informes presentados por el Estado entre junio de 2005 y
octubre de 2009, así como las diversas observaciones presentadas por los
representantes y la Comisión Interamericana al respecto.
5.
La Resolución de la Presidencia de la Corte dictada el 18 de diciembre de
2009, mediante la cual se convocó a la Comisión Interamericana, al Estado y a los
representantes a una audiencia pública, con el propósito de obtener información
sobre la implementación de las referidas medidas provisionales.
6.
Los alegatos de las partes en la audiencia pública sobre la implementación de
las presentes medidas provisionales, llevada a cabo el 3 de febrero de 2010 en la
sede del Tribunal1.
1
A esta audiencia comparecieron, por el Estado, la señora Daysi Espinel de Alvarado, Embajadora
del Ecuador ante la República de Costa Rica, y los señores Rodrigo Durango Cordero, de la Dirección
Nacional de Derechos Humanos de la Procuraduría General del Estado, Christian Pérez, del Ministerio de
Justicia y Derechos Humanos, y Mayor Rodrigo Braganza, Jefe del “Proyecto Sarayaku” del Grupo de
Intervención y Rescate (GIR) de la Policía Nacional del Ecuador; por los representantes de los
beneficiarios, el señor Hólger Cisneros y Marlon Santi, Presidente y miembro del Pueblo Kichwa de
Sarayaku, Mario Melo, abogado del Pueblo Sarayaku, Francisco Quintana y Alejandra Vicente, de CEJIL; y
por la Comisión Interamericana, Karla I. Quintana Osuna, Silvia Serrano y Lilly Ching Soto, asesoras.