RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 19 DE AGOSTO DE 2013 MEDIDAS PROVISIONALES RESPECTO DE VENEZUELA ASUNTO GUERRERO LAREZ VISTO: 1. La Resolución emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) el 17 de noviembre de 2009, mediante la cual el Tribunal adoptó medidas provisionales en el presente asunto debido a la apreciación prima facie de una situación de extrema gravedad y urgencia en cuanto a los derechos a la vida e integridad personal del señor Francisco Dionel Guerrero Larez por su alegada desaparición mientras se encontraba bajo custodia estatal y, en particular resolvió, inter alia: 1. Requerir al Estado que adopte, de forma inmediata, las medidas que sean necesarias para determinar la situación y paradero de Francisco Dionel Guerrero Larez y para proteger su vida e integridad personal. […] 2. La Resolución emitida por la Corte el 15 de mayo de 2011, mediante la cual el Tribunal se refirió a la implementación de las medidas provisionales en el presente asunto y, en particular resolvió, inter alia: 1. Reiterar que el Estado debe adoptar, de forma inmediata, las medidas que sean necesarias para determinar la situación y paradero de Francisco Dionel Guerrero Larez y para proteger su vida e integridad personal. 2. Reiterar que el Estado tiene la obligación de informar a la Corte Interamericana específica y detalladamente sobre la implementación de las medidas ordenadas. 3. Disponer que el Estado debe informar a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a más tardar el 30 de julio de 2011, sobre lo dispuesto en el punto resolutivo primero de la presente Resolución. A partir de la presentación de dicho informe el Estado deberá continuar informando cada dos meses a la Corte Interamericana sobre las medidas adoptadas a favor del beneficiario de las

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