7 avances concretos que permitan determinar con claridad lo ocurrido o el paradero del señor Guerrero Larez, de modo tal que la protección que se esperaba obtener a través de las mismas resultó ineficaz. En consecuencia, por las circunstancias particulares del presente asunto y teniendo en cuenta que las medidas provisionales tienen un carácter excepcional y están referidas a una situación específica temporal de modo que, por su propia naturaleza, no pueden perpetuarse indefinidamente14, corresponde disponer su levantamiento y que las posibles violaciones a la Convención Americana que se deriven de lo sucedido al señor Guerrero Larez sean analizadas a través de un caso contencioso, si es que se dan los presupuestos para tal efecto, y no en el marco de las medidas provisionales15. 14. Además, es oportuno recordar que la Corte ha señalado que, independientemente de la existencia de medidas provisionales específicas, el Estado se encuentra especialmente obligado a garantizar los derechos de las personas en circunstancias de privación de libertad 16, ya que el Estado se encuentra en una posición especial de garante con respecto a las mismas, o de aquellas que se encuentran en una situación de riesgo, así como a impulsar las investigaciones necesarias para esclarecer los hechos y, en su caso, sancionar a los responsables17. En efecto, el artículo 1.1 de la Convención establece las obligaciones generales que tienen los Estados Parte de respetar los derechos y libertades en ella consagrados y de garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, las cuales se imponen no sólo en relación con el poder del Estado sino también en relación con actuaciones de terceros particulares18. 15. Igualmente, era obligación del Estado presentar sus informes bimestrales respecto de la implementación de las medidas provisionales en el plazo y con la periodicidad que la Corte indicó19. Sin embargo, desde que fueron ordenadas las presentes medidas provisionales, el Estado sólo presentó tres de los 23 informes debidos, por lo que el Estado no ha cumplido con su deber de informar debida y oportunamente. La Corte ha establecido que el incumplimiento del deber estatal de informar sobre la totalidad de las medidas provisionales adoptadas en cumplimiento de sus decisiones es especialmente grave, dada la naturaleza jurídica de estas 14 Cfr. Asunto Comunidades del Jiguamiandó y del Curbaradó. Medidas Provisionales respecto de Colombia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 30 de agosto de 2010, Considerando septuagésimo, y Asunto Haitianos y Dominicanos de Origen Haitiano en la República Dominicana. Medidas Provisionales respecto de República Dominicana. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 29 de febrero de 2012, Considerando cuadragésimo octavo. 15 Cfr. Asunto de los niños y adolescentes privados de libertad en el “Complexo do Tatuapé” de la Fundação CASA. Medidas Provisionales respecto de Brasil. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 3 de julio de 2007, Considerando décimo séptimo, y Asunto de la Comunidad de Paz de San José de Apartadó. Medidas Provisionales respecto de Colombia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 30 de agosto de 2010, Considerando vigésimo noveno. 16 Cfr. Asunto de las Penitenciarías de Mendoza. Medidas Provisionales respecto de Argentina. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22 de agosto de 2007, Considerando décimo sexto, y Asunto de la Unidad de Internación Socioeducativa. Medidas Provisionales respecto de Brasil. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 20 de noviembre de 2012, Considerando vigésimo primero. 17 Cfr. Caso Carpio Nicolle y otros, supra nota 4, Considerando vigésimo cuarto, y Asunto Álvarez y Otros, supra nota 5, Considerando centésimo cuarto. 18 Cfr. Asunto de la Comunidad de Paz de San José de Apartadó. Medidas Provisionales respecto de Colombia. Resolución de la Corte de 18 de junio de 2002, Considerando undécimo, y Asunto de la Unidad de Internación Socioeducativa, supra nota 16, Considerando vigésimo primero. 19 Cfr. Asunto Liliana Ortega y Otras. Medidas Provisionales respecto de Venezuela. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 2 de diciembre de 2003, Considerando décimo segundo, y Asunto Guerrero Larez, supra nota 6, Considerando décimo primero.

Seleccionar párrafo de destino3