RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS  DE 3 DE MAYO DE 2016 CASO SALVADOR CHIRIBOGA VS. ECUADOR SUPERVISIÓN DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA VISTO: 1. La Sentencia de excepción preliminar y fondo (en adelante “la Sentencia”) 1, la de reparaciones y costas (en adelante “la Sentencia de reparaciones”) 2 y la de interpretación de esta última3, dictadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte”, “la Corte Interamericana” o “el Tribunal”), respectivamente, los días 6 de mayo de 2008, 3 de marzo y 29 de agosto de 2011. En la Sentencia la Corte sostuvo que aun cuando la República del Ecuador (en adelante “el Estado” o “Ecuador”) privó a la señora María Salvador Chiriboga (en adelante también la “señora Salvador Chiriboga”) de su derecho a la propiedad privada sobre un predio de 60 hectáreas por razones de utilidad pública legítimas y debidamente fundamentadas4, no respetó los requerimientos necesarios para restringir dicho derecho, acogidos en los principios generales del derecho internacional y explícitamente señalados en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención Americana” o “la Convención”). En específico, este Tribunal determinó que los recursos interpuestos por la señora Salvador Chiriboga y su hermano con el objetivo de impugnar la legalidad de la declaratoria de utilidad pública del predio y el juicio para la expropiación y justa indemnización por parte del Municipio de Quito, excedieron para su resolución el plazo razonable y carecieron de efectividad, con lo cual se privó indefinidamente a la señora Salvador Chiriboga de su bien, así como del pago de una justa indemnización. Ello le causó incertidumbre jurídica al no poder ejercer su derecho a la propiedad, y le impuso cargas excesivas tales como el pago indebido de tributos y sanciones, convirtiendo dicha expropiación en arbitraria. En consecuencia, la Corte declaró que el Estado es responsable internacionalmente por la violación a los derechos a la propiedad privada, a las garantías judiciales y a la protección judicial consagrados, respectivamente, en los artículos 21.2, 8.1 y 25.1 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 de la misma, en perjuicio de la señora María Salvador Chiriboga. Además de indicar que las Sentencias emitidas en el presente caso constituyen per se una forma de reparación, la Corte ordenó al Estado determinadas medidas de reparación (infra Considerando 1). * El Juez L. Patricio Pazmiño Freire, de nacionalidad ecuatoriana, no participó en el conocimiento y deliberación de la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.1 del Reglamento de la Corte. 1 Cfr. Caso Salvador Chiriboga Vs. Ecuador. Excepción Preliminar y Fondo. Sentencia de 6 de mayo de 2008. Serie C No. 179. El texto íntegro se encuentra disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_179_esp.pdf. 2 Cfr. Caso Salvador Chiriboga Vs. Ecuador. Reparaciones y costas. Sentencia de 3 de marzo de 2011. Serie C No. 222. El texto íntegro se encuentra disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_222_esp.pdf. 3 Cfr. Caso Salvador Chiriboga Vs. Ecuador. Interpretación de la Sentencia de Reparaciones y Costas. Sentencia de 29 de agosto de 2011. Serie C No. 230. El texto íntegro a se encuentra disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_230_esp.pdf. 4 Las cuales consistieron en la protección del medio ambiente a través del establecimiento del Parque Metropolitano de la ciudad de Quito como área de recreación y protección ecológica para dicha ciudad.

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