-3Adjunto al correo constarían seis fotografías: dos de la beneficiaria, una de Billy Joya, una de un “gato
francotirador”, una de un féretro custodiado por hombres vistiendo uniforme de reos y, la última, de un
reloj que establece la hora en las 10:12 minutos. Según los representantes, “el señor Billy Joya, fue uno
de los líderes del Batallón 3-16, que como […] fue un ente militar responsable de graves violaciones a
los derechos humanos cometidas durante los años ochenta en Honduras, especialmente actos de tortura
y desapariciones forzadas, y además este batallón es el responsable de la desaparición forzada del
compañero de vida de la señora Lanza”;
o)
el 23 de julio de 2010 los representantes de la beneficiaria presentaron un escrito mediante el
cual indicaron que las medidas cautelares nunca se implementaron, a pesar de que existía un acuerdo
sobre la implementación de medidas de protección desde el 5 de octubre de 2009, y que la señora Lanza
continuó siendo objeto de amenazas y otro tipo de actos de persecución. Esto la ha obligado a
“mantener un perfil bajo respecto de sus labores de defensa, así como tomar otras medidas alternativas
temporales para salvaguardar su vida”;
q)
el 23 de julio de 2010 la señora Lanza Ochoa presentó una denuncia ante el Ministerio Público de
Honduras;
r)
el 5 de agosto de 2010 el Estado manifestó ante la Comisión que se había llevado a cabo una
reunión el 30 de julio en la que “se acordó efectuar patrullajes diarios vehiculares o motorizados en su
centro de trabajo „Visitación Padilla‟ y en su casa de habitación”, se extendió una lista de asistencia con
datos de contacto para que “exista una comunicación fluida y se pueda atender de inmediato en caso de
emergencia, denuncia o [cuando] lo estimen conveniente los beneficiarios”, se determinó la celebración
de reuniones periódicas y se dio un compromiso de darle prioridad a la investigación de los hechos;
t)
el 12 de agosto de 2010 los representantes informaron a la Comisión que los compromisos
asumidos por el Estado continuaban sin implementarse. Agregaron que el 30 de julio y el 8 de agosto
de 2010, cuando la hermana de una integrante del Comité por la Paz Visitación Padilla llegaba a las
instalaciones, habría recibido llamadas del mismo estilo y originadas desde el mismo número telefónico
del cual provendrían las llamadas realizadas a la señora Lanza. Además, señalaron que el 8 de agosto de
2010 un taxista que es de confianza de la beneficiaria recibió un balazo, luego de un accidente de
tránsito en que golpeó a una patrulla de policía, que habría sido disparado por un policía de las
instituciones que habría participado en la reunión de 5 de octubre de 2009;
v)
el 17 de agosto de 2010 los representantes indicaron que los acuerdos alcanzados en las
reuniones con autoridades estatales “no están siendo cumplidos”, que la beneficiaria habría continuado
sufriendo amenazas a su vida e integridad personal y que no existiría investigación respecto de los
hechos que dieron origen a las medidas cautelares. Indicaron que el 12 de agosto de 2010 sujetos
desconocidos “hicieron disparos frente a la residencia de la Coordinadora de la Campaña contra los
Femicidios que impulsa el Comité”, y que en ese momento uno de sus hijos, quien llegaba a la casa, fue
apuntado directamente con una pistola. Éste huyó en su vehículo y fue seguido por una motocicleta,
aunque “pudo escapar”. Ante esta situación varias patrullas de policía se habrían presentado a la
residencia de la señora cuando aún se encontraban las personas ahí y estos “presuntamente se
identificaron como policías que verificaban un asalto”;
e)
El 17 de agosto de 2010 los representantes manifestaron a la Comisión que ante la “ausencia
absoluta de implementación de las medidas” era necesario solicitar a la Corte la adopción de las
siguientes medidas provisionales:
i. Instalación de un sistema de circuito cerrado de televisión en la sede del Comité por la
Paz Visitación Padilla y en la casa de habitación de la beneficiaria que permita la vigilancia
permanente en ambos lugares. Este sistema debería ser monitoreado por personas
designadas por la beneficiaria y contar con los recursos para reaccionar en caso de
emergencia.
ii. Pago de seguridad personal para acompañar a la beneficiaria en sus traslados y
reuniones fuera de su casa y de su lugar de trabajo que sería contratado exclusivamente
por la señora Lanza.
iii. Asignación de un investigador para que realice una investigación seria y efectiva de
todos los hechos que originaron las medidas de protección.
iii. Coordinación con la beneficiaria y sus representantes de las medidas provisionales a
implementar.
3.
Los argumentos de la Comisión para fundamentar su solicitud de medidas provisionales,
entre ellos: