RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 28 DE MAYO DE 2010 SOLICITUD DE MEDIDAS PROVISIONALES PRESENTADA POR LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS RESPECTO DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ ASUNTO WONG HO WING VISTO: 1. El escrito de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) de 24 de febrero de 2010 y sus anexos, mediante los cuales sometió a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) una solicitud de medidas provisionales, de conformidad con los artículos 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención Americana” o “la Convención”) y 27 del Reglamento de la Corte1 (en adelante “el Reglamento”), con el propósito de que el Tribunal ordene a la República del Perú (en adelante “Perú” o “el Estado”) que se abstenga de extraditar al señor Wong Ho Wing (en adelante “el señor Wing”) a la República Popular China (en adelante también “China” o el “Estado requirente”) hasta tanto los órganos del sistema interamericano de protección de derechos humanos (en adelante, “sistema interamericano”) emitan una decisión definitiva sobre el reclamo presentado ante la Comisión Interamericana de conformidad con el artículo 44 de la Convención. 2. La nota de 26 de febrero de 2010, mediante la cual la Secretaría de la Corte (en adelante “la Secretaría”), siguiendo instrucciones del Presidente en ejercicio 2 del Tribunal para este asunto (en adelante “el Presidente en ejercicio”), solicitó al Estado que, a más tardar el 3 de marzo de 2010, remitiera: i) las observaciones que considerase pertinentes respecto de la presente solicitud de medidas provisionales; ii) una copia debidamente traducida al idioma español de la resolución de 8 de diciembre 1 Reglamento aprobado en su LXXXV Período Ordinario de Sesiones, celebrado del 16 al 28 de noviembre de 2009. 2 El Juez Diego García-Sayán, de nacionalidad peruana, se excusó de conocer el presente asunto, de conformidad con los artículos 19 del Estatuto y 21 del Reglamento de la Corte, lo cual fue aceptado por la Corte. Por tal motivo el Juez García-Sayán cedió la Presidencia en los términos del artículo 4.2 del Reglamento al Vicepresidente del Tribunal, Juez Leonardo A. Franco, Presidente en ejercicio para el presente asunto.

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