8 2. Si se tratare de asuntos aún no sometidos a su conocimiento, la Corte podrá actuar a solicitud de la Comisión. [..] 5. La Corte o, si ésta no estuviere reunida, la Presidencia, podrá requerir al Estado, a la Comisión o a los representantes de los beneficiarios, cuando lo considere posible e indispensable, la presentación de información sobre una solicitud de medidas provisionales, antes de resolver sobre la medida solicitada. 4. El Tribunal ha señalado que las medidas provisionales tienen dos carácteres: uno cautelar y otro tutelar3. El carácter cautelar de las medidas provisionales está vinculado al marco de los contenciosos internacionales. En tal sentido, estas medidas tienen por objeto y fin preservar los derechos en posible riesgo hasta tanto no se resuelva la controversia. Su objeto y fin son los de asegurar la integridad y la efectividad de la decisión de fondo y, de esta manera, evitar que se lesionen los derechos en litigio, situación que podría hacer inocua o desvirtuar el efecto útil de la decisión final. Las medidas provisionales permiten así que el Estado en cuestión pueda cumplir la decisión final y, en su caso, proceder a las reparaciones ordenadas4. En cuanto al carácter tutelar de las medidas provisionales, esta Corte ha señalado que las medidas provisionales se transforman en una verdadera garantía jurisdiccional de carácter preventivo, por cuanto protegen derechos humanos, en la medida en que buscan evitar daños irreparables a las personas5. 5. La presente solicitud de medidas provisionales no se origina en un caso en conocimiento de la Corte, sino en el marco de la petición P-366-09 en trámite ante la Comisión Interamericana desde el 31 de marzo de 2009 y que actualmente se encontraría en etapa de admisibilidad. Por tal motivo, procede el análisis en cuanto a las dos dimensiones, tutelar y cautelar, de las medidas provisionales. Ahora bien, el Tribunal recuerda que tanto para la dimensión tutelar, como para la dimensión cautelar, es necesario que se cumplan los tres requisitos consagrados en el artículo 63.2 de la Convención, a efectos de conceder las medidas provisionales que se solicitan, a saber: i) “extrema gravedad”; ii) “urgencia”, y iii) que se trate de “evitar daños irreparables a las personas”. Estas tres condiciones son coexistentes y deben estar presentes en toda situación en la que se solicite la intervención del Tribunal6. 3 Cfr. Caso Herrera Ulloa Vs. Costa Rica (Periódico “La Nación”). Medidas Provisionales respecto de Costa Rica. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 7 de septiembre de 2001, Considerando cuarto; Asunto Belfort Istúriz y otros. Solicitud de Medidas Provisionales respecto de Venezuela. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 14 de abril de 2010, Considerando sexto, y Asunto Giraldo Cardona y otros. Medidas Provisionales respecto de Colombia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 2 de febrero de 2010, Considerando tercero. 4 Cfr. Caso Carpio Nicolle y otros. Medidas Provisionales respecto de Guatemala. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 6 de julio de 2009, Considerando decimocuarto; Asunto Belfort Istúriz y otros, supra nota 3, Considerando sexto, y Asunto Giraldo Cardona y otros, supra nota 3, Considerando tercero. 5 Cfr. Caso Herrera Ulloa Vs. Costa Rica (Periódico “La Nación”), supra nota 3, Considerando cuarto; Asunto Belfort Istúriz y otros, supra nota 3, Considerando sexto, y Asunto Giraldo Cardona y otros, supra nota 3, Considerando tercero. 6 Cfr. Caso Carpio Nicolle y otros, supra nota 4, Considerando decimocuarto; Asunto Belfort Istúriz y otros, supra nota 3, Considerando séptimo, y Asunto Eloisa Barrios y otros. Medidas Provisionales respecto de Venezuela. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 4 de febrero de 2010, Considerando segundo.

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