11
informarle al respecto. Asimismo, el Estado afirmó que no omitió realizar todos los
esfuerzos necesarios y concretos, por parte de diversos órganos estatales, para reducir
los casos de violencia. Dichas acciones demostrarían la buena fe del Estado en el
cumplimiento de las medidas cautelares de la Comisión.
13.
Sin embargo, la Corte observa que, de la información aportada tanto por la
Comisión como por el Estado, resulta evidente la situación de riesgo extremadamente
grave y urgente y el carácter irreparable del posible daño relacionado con los derechos
a la vida e integridad personal de los internos del Complejo de Curado y de las
personas allí presentes. En particular, llama la atención de la Corte el elevado número
de muertes violentas y de denuncias de graves actos de presunta tortura ocurridos en
ese establecimiento carcelario durante todo el año 2013 y los primeros meses de 2014.
Asimismo, el propio Estado reconoció la existencia de más de 1,180 casos sospechosos
de tuberculosis y 35 casos sospechosos de lepra entre alrededor de 2,900 internos en
el Presídio Juiz Antonio Luiz Lins de Barros (PJALLB).
14.
Al respecto, la Corte considera que las medidas adoptadas por el Estado hasta el
presente, incluidos los “mutirões” de atención de salud informados, no parecen ser
suficientes para proteger la vida e integridad física de los internos en el Complejo de
Curado. En relación a los casos de enfermedades contagiosas, el Estado debe tomar
medidas urgentes para garantizar la atención médica adecuada a las personas
enfermas y también garantizar que los demás internos y personas presentes en ese
centro penitenciario no sean contagiados.
15.
Como ya señaló la Corte en otras ocasiones, el Estado tiene el deber de adoptar
las medidas necesarias para proteger y garantizar el derecho a la vida y a la integridad
personal de las personas privadas de libertad y de abstenerse, bajo cualquier
circunstancia, de actuar de manera tal que se vulnere la vida y la integridad de las
mismas. En este sentido, las obligaciones que ineludiblemente debe asumir el Estado
en su posición de garante, incluyen la adopción de las medidas que puedan favorecer
al mantenimiento de un clima de respeto de los derechos humanos de las personas
privadas de libertad entre sí, evitar la presencia de armas dentro de los
establecimientos en poder de los internos, reducir el hacinamiento, procurar las
condiciones de detención mínimas compatibles con su dignidad, y proveer personal
capacitado y en número suficiente para asegurar el adecuado y efectivo control,
custodia y vigilancia del centro penitenciario12. Además, dadas las características de los
centros de detención, el Estado debe proteger a los reclusos de la violencia que, en la
ausencia de control estatal, pueda ocurrir entre los privados de libertad13.
16.
Respecto de la recurrente violencia intra-carcelaria y la presencia de armas
dentro del establecimiento, hechos reconocidos por el Estado, este debe asegurarse
12
Cfr. Asunto del Centro Penitenciario de la Región Centro Occcidental (Cárcel de Uribana). Solicitud
de Medidas Provisionales presentada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos respecto de
Venezuela. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 2 de febrero de 2007,
Considerando undécimo, y Asuntos de determinados centros penitenciarios de Venezuela, Centro
Penitenciario de la Región Centro Occidental (Cárcel de Uribana). Resolución de la Corte Interamericana de
Derechos Humanos de 13 de febrero de 2013, Considerando séptimo.
13
Cfr. Asunto de las personas privadas de libertad de la Penitenciaria "Dr. Sebastião Martins Silveira"
en Araraquara, São Paulo. Solicitud de Medidas Provisionales presentada por la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos respecto de Brasil. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 30
de septiembre de 2006, Considerando decimosexto, y Asuntos de determinados centros penitenciarios de
Venezuela, Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental (Cárcel de Uribana). Resolución de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos de 13 de febrero de 2013, Considerando séptimo.