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de la atención medica, en particular, a los reclusos portadores de enfermedades
contagiosas y tomar medidas para evitar la propagación de dichas enfermedades; b)
elaborar e implementar un plan de urgencia para disminuir la situación de
hacinamiento y sobrepoblación en la cárcel de Curado; c) eliminar la presencia de
armas de cualquier tipo dentro del Complejo de Curado; d) asegurar las condiciones de
seguridad y respeto a la vida e integridad personal de todos los internos, funcionarios
y visitantes del Complejo de Curado, y e) eliminar la práctica de revisiones humillantes
que afecten la intimidad y la dignidad de los visitantes17.
21.
Con base en las anteriores consideraciones, el Tribunal estima pertinente
admitir la solicitud de medidas provisionales y requerir al Estado que informe a la
Corte sobre la implementación de dichas medidas en los términos del punto resolutivo
tercero de la presente Resolución.
22.
La adopción de estas medidas provisionales no prejuzga la responsabilidad
estatal por los hechos informados.
POR TANTO:
LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
en uso de las atribuciones que le confieren el artículo 63.2 de la Convención Americana
y el artículo 27 del Reglamento,
RESUELVE:
1.
Requerir al Estado que adopte de forma inmediata todas las medidas que sean
necesarias para proteger eficazmente la vida y la integridad personal de todas las
personas privadas de libertad en el Complejo de Curado, así como de cualquier
persona que se encuentre en dicho establecimiento, incluyendo los agentes
penitenciarios, funcionarios y visitantes, en los términos del Considerando 20 de la
presente Resolución.
2.
Requerir al Estado que, en la medida de lo posible, mantenga a los
representantes de los beneficiarios informados sobre las medidas adoptadas para
cumplir con la presente medida provisional.
3.
Requerir al Estado que informe a la Corte Interamericana de Derechos Humanos
cada tres meses, contados a partir de la notificación de la presente Resolución, sobre
las medidas provisionales adoptadas de conformidad con esta decisión.
4.
Solicitar a los representantes de los beneficiarios que presenten las
observaciones que estimen pertinentes al informe requerido en el punto resolutivo
anterior dentro de un plazo de cuatro semanas, contado a partir de la recepción del
referido informe estatal.
5.
Solicitar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que presente las
observaciones que estime pertinentes al informe estatal requerido en el punto
resolutivo tercero y a las correspondientes observaciones de los representantes de los
17
Cfr. Informe sobre la visita a Brasil del Subcomité de Naciones Unidas de Prevención de la Tortura y
otros Tratos o Penas Crueles, Deshumanos y Degradantes, UN Doc. CAT/OP/BRA/R.1, de 8 de febrero de
2012, párr. 119.