13 de la atención medica, en particular, a los reclusos portadores de enfermedades contagiosas y tomar medidas para evitar la propagación de dichas enfermedades; b) elaborar e implementar un plan de urgencia para disminuir la situación de hacinamiento y sobrepoblación en la cárcel de Curado; c) eliminar la presencia de armas de cualquier tipo dentro del Complejo de Curado; d) asegurar las condiciones de seguridad y respeto a la vida e integridad personal de todos los internos, funcionarios y visitantes del Complejo de Curado, y e) eliminar la práctica de revisiones humillantes que afecten la intimidad y la dignidad de los visitantes17. 21. Con base en las anteriores consideraciones, el Tribunal estima pertinente admitir la solicitud de medidas provisionales y requerir al Estado que informe a la Corte sobre la implementación de dichas medidas en los términos del punto resolutivo tercero de la presente Resolución. 22. La adopción de estas medidas provisionales no prejuzga la responsabilidad estatal por los hechos informados. POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en uso de las atribuciones que le confieren el artículo 63.2 de la Convención Americana y el artículo 27 del Reglamento, RESUELVE: 1. Requerir al Estado que adopte de forma inmediata todas las medidas que sean necesarias para proteger eficazmente la vida y la integridad personal de todas las personas privadas de libertad en el Complejo de Curado, así como de cualquier persona que se encuentre en dicho establecimiento, incluyendo los agentes penitenciarios, funcionarios y visitantes, en los términos del Considerando 20 de la presente Resolución. 2. Requerir al Estado que, en la medida de lo posible, mantenga a los representantes de los beneficiarios informados sobre las medidas adoptadas para cumplir con la presente medida provisional. 3. Requerir al Estado que informe a la Corte Interamericana de Derechos Humanos cada tres meses, contados a partir de la notificación de la presente Resolución, sobre las medidas provisionales adoptadas de conformidad con esta decisión. 4. Solicitar a los representantes de los beneficiarios que presenten las observaciones que estimen pertinentes al informe requerido en el punto resolutivo anterior dentro de un plazo de cuatro semanas, contado a partir de la recepción del referido informe estatal. 5. Solicitar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que presente las observaciones que estime pertinentes al informe estatal requerido en el punto resolutivo tercero y a las correspondientes observaciones de los representantes de los 17 Cfr. Informe sobre la visita a Brasil del Subcomité de Naciones Unidas de Prevención de la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Deshumanos y Degradantes, UN Doc. CAT/OP/BRA/R.1, de 8 de febrero de 2012, párr. 119.

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