10
b. Sandra Belinda Montero Fuentes, mediante diálogo telefónico, les informó
que recientemente no había tenido problemas de seguridad, por lo que “en
[ese] momento s[entía] tranquilidad y no requ[ería] medidas de
protección”. Con respecto a su familia, les manifestó que su hija, Sandra
Katerine Ayala Montero, había decidido salir del país debido a las
amenazas recibidas en el 2004; mientras que su hija menor, María Paula
Casanova Montero, vivía con ella, y su hijo, Juan Manuel Ayala Montero,
estudiaba en la ciudad de Bucaramanga, y les había indicado que
recientemente no había tenido problemas de seguridad.
c. Luis José Pundor Quintero, mediante diálogo telefónico, les informó que
debido a amenazas que habían recibido y la falta de investigación sobre su
origen, su familia había decidido salir del país. Igualmente, indicaron que
para mayo de 2010 la familia permanecía de forma ilegal en otro país, y
habían expresado su deseo de retornar a Colombia aunque persistiera el
temor por sus vidas.
30.
En virtud de la información presentada por los representantes, el Estado
solicitó el levantamiento de las medidas provisionales ordenadas a favor de estos
tres beneficiarios y sus familias. Manifestó que la falta de disposición de los
beneficiarios para recibir las medidas de protección y seguridad ofrecidas por el
Estado constituía una renuncia a la protección que se desprendía de las medidas.
Adicionalmente, con respecto a cada uno de ellos, consideró que:
a. La situación del beneficiario Salomón Flórez Contreras y su familia se
había normalizado, y por lo tanto no se configuraban los requisitos básicos
de las medidas provisionales.
b. No persistía la situación de extrema gravedad y urgencia que provocó la
implementación de las medidas a favor de Sandra Belinda Montero
Fuentes y su familia.
c. Debido a que el señor Luis José Pundor Quintero y su familia se
encontraban fuera del país, no existía una posibilidad real de que las
medidas de protección y seguridad fueran efectivamente implementadas.
31.
La Comisión tomó nota de lo expresado por los representantes, respecto
a los beneficiarios Salomón Flórez Contreras y Sandra Belinda Montero Fuentes y
sus familias, por lo que “no t[enía] observaciones que formular a la solicitud de
levantamiento del Estado”. Con respecto al beneficiario Luis José Pundor
Quintero y su familia, observó que la situación de inseguridad habría llevado al
desplazamiento internacional de la familia del señor Pundor Quintero, por lo cual
consideraba “improcedente la solicitud [de levantamiento de las medidas]
efectuada por el Estado”. Sin embargo, debido a que los representantes no
presentaron observaciones a la reiteración del Estado de solicitud de
levantamiento, la Comisión “ent[endió] que e[ra la] voluntad [de los
beneficiarios] no continuar con las medidas de protección[, por lo que] no
t[endría] observaciones que formular a la solicitud […] del Estado”, “salvo
información en contrario de los representantes”.
32.
La Corte recuerda que el efecto útil de las medidas provisionales
depende, en gran medida, de la posibilidad real que existe de que éstas sean
implementadas11. Asimismo, considera oportuno reiterar que las medidas
provisionales tienen un carácter excepcional, son dictadas en función de las
necesidades de protección y, una vez ordenadas, deben mantenerse siempre y
11
Cfr. Caso Caballero Delgado y Santana. Medidas Provisionales respecto de Colombia.
Resolución de la Corte de 4 de julio de 2006, Considerando decimotercero; Caso Caballero Delgado y
Santana. Medidas Provisionales respecto de Colombia. Resolución de la Corte de 3 de febrero de
2010, Considerando decimosexto.