10 b. Sandra Belinda Montero Fuentes, mediante diálogo telefónico, les informó que recientemente no había tenido problemas de seguridad, por lo que “en [ese] momento s[entía] tranquilidad y no requ[ería] medidas de protección”. Con respecto a su familia, les manifestó que su hija, Sandra Katerine Ayala Montero, había decidido salir del país debido a las amenazas recibidas en el 2004; mientras que su hija menor, María Paula Casanova Montero, vivía con ella, y su hijo, Juan Manuel Ayala Montero, estudiaba en la ciudad de Bucaramanga, y les había indicado que recientemente no había tenido problemas de seguridad. c. Luis José Pundor Quintero, mediante diálogo telefónico, les informó que debido a amenazas que habían recibido y la falta de investigación sobre su origen, su familia había decidido salir del país. Igualmente, indicaron que para mayo de 2010 la familia permanecía de forma ilegal en otro país, y habían expresado su deseo de retornar a Colombia aunque persistiera el temor por sus vidas. 30. En virtud de la información presentada por los representantes, el Estado solicitó el levantamiento de las medidas provisionales ordenadas a favor de estos tres beneficiarios y sus familias. Manifestó que la falta de disposición de los beneficiarios para recibir las medidas de protección y seguridad ofrecidas por el Estado constituía una renuncia a la protección que se desprendía de las medidas. Adicionalmente, con respecto a cada uno de ellos, consideró que: a. La situación del beneficiario Salomón Flórez Contreras y su familia se había normalizado, y por lo tanto no se configuraban los requisitos básicos de las medidas provisionales. b. No persistía la situación de extrema gravedad y urgencia que provocó la implementación de las medidas a favor de Sandra Belinda Montero Fuentes y su familia. c. Debido a que el señor Luis José Pundor Quintero y su familia se encontraban fuera del país, no existía una posibilidad real de que las medidas de protección y seguridad fueran efectivamente implementadas. 31. La Comisión tomó nota de lo expresado por los representantes, respecto a los beneficiarios Salomón Flórez Contreras y Sandra Belinda Montero Fuentes y sus familias, por lo que “no t[enía] observaciones que formular a la solicitud de levantamiento del Estado”. Con respecto al beneficiario Luis José Pundor Quintero y su familia, observó que la situación de inseguridad habría llevado al desplazamiento internacional de la familia del señor Pundor Quintero, por lo cual consideraba “improcedente la solicitud [de levantamiento de las medidas] efectuada por el Estado”. Sin embargo, debido a que los representantes no presentaron observaciones a la reiteración del Estado de solicitud de levantamiento, la Comisión “ent[endió] que e[ra la] voluntad [de los beneficiarios] no continuar con las medidas de protección[, por lo que] no t[endría] observaciones que formular a la solicitud […] del Estado”, “salvo información en contrario de los representantes”. 32. La Corte recuerda que el efecto útil de las medidas provisionales depende, en gran medida, de la posibilidad real que existe de que éstas sean implementadas11. Asimismo, considera oportuno reiterar que las medidas provisionales tienen un carácter excepcional, son dictadas en función de las necesidades de protección y, una vez ordenadas, deben mantenerse siempre y 11 Cfr. Caso Caballero Delgado y Santana. Medidas Provisionales respecto de Colombia. Resolución de la Corte de 4 de julio de 2006, Considerando decimotercero; Caso Caballero Delgado y Santana. Medidas Provisionales respecto de Colombia. Resolución de la Corte de 3 de febrero de 2010, Considerando decimosexto.

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