11
cuando el Tribunal considere que subsisten los requisitos básicos de la extrema
gravedad y urgencia y de la prevención de daños irreparables a los derechos de
las personas protegidas por ellas12.
33.
Al respecto, la Corte observa que los beneficiarios Salomón Flórez
Contreras y Sandra Belinda Montero Fuentes expresamente rechazaron la
posibilidad de someterse a un estudio de riesgo por parte del Estado, a fin de
determinar las medidas de protección más apropiadas para su protección (supra
Considerando 29). Asimismo, toma nota de lo indicado por los propios
beneficiarios, en cuanto a que actualmente no presentan problemas de seguridad
que pudieran poner en riesgo su vida o integridad personal. Adicionalmente, el
Tribunal advierte que ni los representantes ni la Comisión Interamericana han
argumentado la necesidad de mantener las medidas provisionales a favor de
dichos beneficiarios.
34.
En consecuencia, el Tribunal estima que no persisten los elementos que
justificaron la adopción de las medidas provisionales a favor de los beneficiarios
Salomón Flórez Contreras y Sandra Belinda Montero Fuentes y sus respectivas
familias, por lo que estima procedente ordenar su levantamiento.
35.
Con respecto al beneficiario Luis José Pundor Quintero, la Corte observa
que se encuentra fuera de Colombia. Al mismo tiempo, toma nota de las
afirmaciones de los representantes respecto a que el beneficiario desearía
regresar a Colombia y que decidió salir, e inclusive permanecer en el extranjero
de forma ilegal, debido a la situación de inseguridad que enfrentaba en Colombia
(supra Considerando 29.c). Sin embargo, advierte que los representantes no
brindaron información suficiente, precisa y detallada al respecto, ni plantearon
argumentos relativos a la persistencia de una posible situación de extrema
gravedad y urgencia del beneficiario y su familia.
36.
El Tribunal recuerda que, en principio, cuando un beneficiario de medidas
provisionales sale del Estado que se suponía debía protegerle para residir en otro
Estado, las medidas provisionales a su favor podrían quedar sin efecto13. Sin
embargo, la Corte advierte que ha recibido información sobre la voluntad del
señor Luis José Pundor Quintero de regresar a Colombia. Ante esta situación, el
Tribunal estima necesario que los representantes o el señor Luis José Pundor
Quintero informen sobre la posibilidad real y voluntad cierta de dicho beneficiario
y su familia de regresar a Colombia y de recibir protección estatal. Por
consiguiente, durante el tiempo que el señor Luis José Pundor Quintero y su
familia continúen residiendo fuera de Colombia, y hasta tanto informen sobre su
voluntad real y cierta de regresar a dicho país, las fechas precisas para ello y su
voluntad de recibir protección estatal, las medidas provisionales a su favor no
tendrán efectos. Al respecto, la Corte solicita a los representantes remitir al
Tribunal la información relativa al posible regreso de dichos beneficiarios a
Colombia, en forma detallada y completa, en el plazo establecido en el punto
resolutivo séptimo de la presente Resolución.
12
Caso Tribunal Constitucional. Medidas Provisionales respecto del Perú. Resolución de la Corte
de 14 de marzo de 2001, Considerando tercero; y Asunto Adrián Meléndez Quijano y Otros. Medidas
Provisionales respecto de El Salvador. Resolución de la Corte de 2 de febrero de 2010, Considerando
decimotercero, y Caso García Prieto y otros, supra nota 1, Considerando noveno.
13
Cfr. Asunto Lysias Fleury. Medidas Provisionales respecto de Haití. Resolución de la Corte de
25 de noviembre de 2008, considerando 18; Caso 19 Comerciantes, supra nota 3, Considerando
octogésimo primero.