11 cuando el Tribunal considere que subsisten los requisitos básicos de la extrema gravedad y urgencia y de la prevención de daños irreparables a los derechos de las personas protegidas por ellas12. 33. Al respecto, la Corte observa que los beneficiarios Salomón Flórez Contreras y Sandra Belinda Montero Fuentes expresamente rechazaron la posibilidad de someterse a un estudio de riesgo por parte del Estado, a fin de determinar las medidas de protección más apropiadas para su protección (supra Considerando 29). Asimismo, toma nota de lo indicado por los propios beneficiarios, en cuanto a que actualmente no presentan problemas de seguridad que pudieran poner en riesgo su vida o integridad personal. Adicionalmente, el Tribunal advierte que ni los representantes ni la Comisión Interamericana han argumentado la necesidad de mantener las medidas provisionales a favor de dichos beneficiarios. 34. En consecuencia, el Tribunal estima que no persisten los elementos que justificaron la adopción de las medidas provisionales a favor de los beneficiarios Salomón Flórez Contreras y Sandra Belinda Montero Fuentes y sus respectivas familias, por lo que estima procedente ordenar su levantamiento. 35. Con respecto al beneficiario Luis José Pundor Quintero, la Corte observa que se encuentra fuera de Colombia. Al mismo tiempo, toma nota de las afirmaciones de los representantes respecto a que el beneficiario desearía regresar a Colombia y que decidió salir, e inclusive permanecer en el extranjero de forma ilegal, debido a la situación de inseguridad que enfrentaba en Colombia (supra Considerando 29.c). Sin embargo, advierte que los representantes no brindaron información suficiente, precisa y detallada al respecto, ni plantearon argumentos relativos a la persistencia de una posible situación de extrema gravedad y urgencia del beneficiario y su familia. 36. El Tribunal recuerda que, en principio, cuando un beneficiario de medidas provisionales sale del Estado que se suponía debía protegerle para residir en otro Estado, las medidas provisionales a su favor podrían quedar sin efecto13. Sin embargo, la Corte advierte que ha recibido información sobre la voluntad del señor Luis José Pundor Quintero de regresar a Colombia. Ante esta situación, el Tribunal estima necesario que los representantes o el señor Luis José Pundor Quintero informen sobre la posibilidad real y voluntad cierta de dicho beneficiario y su familia de regresar a Colombia y de recibir protección estatal. Por consiguiente, durante el tiempo que el señor Luis José Pundor Quintero y su familia continúen residiendo fuera de Colombia, y hasta tanto informen sobre su voluntad real y cierta de regresar a dicho país, las fechas precisas para ello y su voluntad de recibir protección estatal, las medidas provisionales a su favor no tendrán efectos. Al respecto, la Corte solicita a los representantes remitir al Tribunal la información relativa al posible regreso de dichos beneficiarios a Colombia, en forma detallada y completa, en el plazo establecido en el punto resolutivo séptimo de la presente Resolución. 12 Caso Tribunal Constitucional. Medidas Provisionales respecto del Perú. Resolución de la Corte de 14 de marzo de 2001, Considerando tercero; y Asunto Adrián Meléndez Quijano y Otros. Medidas Provisionales respecto de El Salvador. Resolución de la Corte de 2 de febrero de 2010, Considerando decimotercero, y Caso García Prieto y otros, supra nota 1, Considerando noveno. 13 Cfr. Asunto Lysias Fleury. Medidas Provisionales respecto de Haití. Resolución de la Corte de 25 de noviembre de 2008, considerando 18; Caso 19 Comerciantes, supra nota 3, Considerando octogésimo primero.

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