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POR TANTO:
LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 63.2 de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos y 27 y 31 del Reglamento14,
RESUELVE:
1.
Continuar supervisando el cumplimiento de la obligación de garantizar la
vida, integridad y seguridad de Carmen Rosa Barrera Sánchez, Lina Noralba
Navarro Flórez, Luz Marina Pérez Quintero, Miryam Mantilla Sánchez, Ana Murillo
Delgado de Chaparro, Suney Dinora Jáuregui Jaimes, Ofelia Sauza Suárez de
Uribe, Rosalbina Suárez Bravo de Sauza, Marina Lobo Pacheco, Manuel Ayala
Mantilla, Jorge Corzo Viviescas, Alejandro Flórez Pérez, Luz Marina Pinzón Reyes
y sus familias, según lo señalado en el punto resolutivo undécimo de la
Sentencia, en el marco de la implementación de las medidas provisionales, de
conformidad con lo establecido en la Resolución de la Corte de 8 de julio de 2009.
2.
Requerir al Estado de Colombia que mantenga las medidas que hubiese
adoptado y que adopte, sin dilación, las medidas necesarias para proteger los
derechos a la vida e integridad personal de los señores Wilmar Rodríguez
Quintero, Yimmy Efraín Rodríguez Quintero, Nubia Saravia, Karen Dayana
Rodríguez Saravia, Valeria Rodríguez Saravia y William Rodríguez Quintero, para
lo cual deberá brindar participación a los beneficiarios de estas medidas o sus
representantes en la planificación e implementación de las mismas y que, en
general, les mantenga informados sobre el avance de su ejecución.
3.
Levantar y dar por concluidas las medidas provisionales otorgadas a favor
de Salomón Flórez Contreras, Sandra Belinda Montero Fuentes, y sus respectivas
familias, de conformidad con lo establecido en los Considerandos 33 y 34 de esta
Resolución.
4.
Declarar que las medidas provisionales ordenadas por la Corte
Interamericana a favor de Luis José Pundor Quintero y su familia quedarán sin
efectos durante el tiempo que éstos continúen residiendo fuera de Colombia, de
conformidad con lo establecido en el Considerando 36 de esta Resolución.
5.
Solicitar al Estado que presente a la Corte, a más tardar el 11 de
noviembre de 2010, un informe detallado y exhaustivo sobre la implementación
de las presentes medidas provisionales, así como que la información requerida en
el Considerando 27 de esta Resolución.
6.
Solicitar al Estado que luego de la presentación del informe señalado en el
párrafo resolutivo anterior, continúe presentando informes sobre la
implementación de las presentes medidas provisionales cada dos meses,
contados a partir de la presentación de aquél informe.
7.
Solicitar a los representantes de los beneficiarios que en el plazo de dos
semanas, contadas a partir de su recepción, presenten sus observaciones al
informe estatal señalado en el punto resolutivo quinto, así como la información
requerida en los Considerandos 27 y 36 de esta Resolución.
14
Reglamento de la Corte aprobado en su LXXXV Período Ordinario de Sesiones celebrado del
16 al 28 de noviembre de 2009.