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8.
Solicitar a la Comisión Interamericana que en el plazo de cuatro semanas,
contadas a partir de su recepción, presente sus observaciones al informe estatal
requerido en el punto resolutivo quinto y a las observaciones de los
representantes de los beneficiarios a dicho informe.
9.
Solicitar a los representantes de los beneficiarios de estas medidas que
presenten, debida y oportunamente, sus observaciones a los informes estatales
señalados en el punto resolutivo sexto en el plazo de cuatro semanas, y a la
Comisión Interamericana de Derechos Humanos que presente, debida y
oportunamente, sus observaciones a dichos informes estatales y a las
correspondientes observaciones de los representantes, en el plazo de seis
semanas. Ambos plazos deberán ser contados a partir de la recepción de los
informes estatales.
10.
Requerir a la Secretaría de la Corte que notifique la presente Resolución al
Estado de Colombia, a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y a los
representantes de los beneficiarios.