4 Casanova Montero, así como Salomón Flórez Contreras y Luis José Pundor Quintero y sus respectivas familias. 1. Sobre la situación de los beneficiarios Yimmy, Wilmar y William Rodríguez Quintero y sus familias 1.1 Sobre las medidas de protección implementadas a favor de los beneficiarios 7. Con respecto a las medidas de protección, el Estado informó que las medidas de seguridad concertadas con los beneficiarios en una reunión celebrada el 11 de agosto de 2009 se han venido implementando “efectiva, oportuna y continuamente” por parte de la Policía Nacional. Indicó que dichas medidas de seguridad consisten en un servicio de seguridad compuesto por diez hombres, destinados a la prestación de un servicio de puesto fijo a cargo de tres uniformados, distribuidos cada uno de ellos en tres turnos de ocho horas, encargados de vigilar la parte externa de la residencia del señor Yimmy Rodríguez Quintero. Adicionalmente, indicó que la Policía había fortalecido la vigilancia en la Comuna de Ocaña donde residen los beneficiarios, la cual es prestada por los siete funcionarios restantes, quienes “deben patrullar las residencias de los hermanos Rodríguez Quintero”, y efectuar los acompañamientos requeridos por el señor Yimmy Rodríguez Quintero. Asimismo, señaló que dicha vigilancia es dirigida por un Subintendente, quien es el enlace de policía de los hermanos Rodríguez Quintero y sus respectivos núcleos familiares, y está encargado de coordinar la seguridad para los desplazamientos de los beneficiarios fuera de la ciudad, “siempre y cuando dicho acompañamiento sea previamente solicitado por los beneficiarios” 6. También informó que, en horas de la noche, una patrulla motorizada vigila la residencia del señor Yimmy Rodríguez Quintero y el buen funcionamiento del servicio de puesto fijo. También señaló que en julio de 2009 se habían entregado a los beneficiarios dos apoyos para trasteo y seis apoyos para reubicación temporal. 8. En cuanto a la participación de los beneficiarios en la planificación de la implementación de las medidas, el Estado indicó que en la reunión de 11 de agosto de 2009 se había acordado la realización de reuniones mensuales con los beneficiarios, con el fin de dar seguimiento al cumplimiento de los compromisos asumidos por la Policía Nacional. En este sentido, la última reunión conjunta de la que informó a este Tribunal se realizó el 16 de marzo de 2010, ya que aún cuando se convocó a una posterior reunión el 25 de marzo de 2010 los beneficiarios no asistieron. Asimismo, señaló que, en aras de mejorar la comunicación entre la Policía Nacional y los beneficiarios, el Jefe de Derechos Humanos del Comando de Policía Norte de Santander poseía un medio de comunicación celular, “con el fin de poderse comunicar con el Comandante de la Estación de Policía de la zona de residencia de la familia Rodríguez Quintero, quien a su vez tiene a su disposición otro medio celular”. 9. En cuanto a las medidas de protección, los representantes indicaron que los apoyos de reubicación temporal que fueron aprobados a los beneficiarios en julio de 2009 no cubrían el traslado de sus bienes, por lo cual el Estado les informó que debían “mandar una carta al Ministerio describiendo de dónde a 6 De acuerdo al informe estatal de 27 de abril de 2010, éste Subintendente como enlace de policía con el señor Yimmy Rodríguez Quintero coordinaba los desplazamientos que los beneficiarios hicieran “por fuera del perímetro de la ciudad”. Sin embargo, en un informe anterior de 17 de noviembre de 2009, el Estado había indicado que éste Subintendente, en esa oportunidad llamado padrino (porque el programa se llamaba Plan Padrino de la Policía) del señor Yimmy Rodríguez, era el encargado de coordinar los desplazamientos “dentro del perímetro urbano del Municipio”, ya que fuera de dicho perímetro el encargado era el Mayor Comandante de Policía de Distrito.

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