el personal médico, psiquiátrico, psicológico, de enfermería, auxiliares de enfermería y para
todas aquellas personas vinculadas con la atención de salud mental, sobre los principios que
deben regir el trato de las personas que padecen discapacidades mentales, conforme a los
estándares internacionales en la materia y aquellos establecidos en la Sentencia (punto
resolutivo octavo de la Sentencia).
3.
Disponer que el Estado adopte, en definitiva y a la mayor brevedad posible, las
medidas que sean necesarias para dar efectivo y pronto cumplimiento a la reparación indicada
en el punto resolutivo anterior, de acuerdo con lo considerado en la presente Resolución, y
con lo estipulado en el artículo 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
4.
Convocar a la República Federativa del Brasil, a los representantes de las víctimas y a
la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a una audiencia pública de supervisión de
cumplimiento de Sentencia, que se celebrará de manera virtual el 23 de abril de 2021 de las
08:00 a las 09:00 horas, horario de Costa Rica, durante el 141 período ordinario de sesiones
de esta Corte, en los términos indicados en los Considerandos 36 a 38 de la presente
Resolución.
5.
En aplicación del artículo 69.2 de su Reglamento, solicitar al Consejo Nacional de
Justicia de Brasil que rinda un informe oral en la referida audiencia pública, tomando en cuenta
lo indicado en el Considerando 37 de la presente Resolución.
6.
Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución al Estado, a los
representantes de las víctimas, a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y al
Consejo Nacional de Justicia de Brasil.
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