3 audiencia pública. Además, indicó que el hecho de que una prueba se vincule al orden público interamericano no vincula a la Corte para recibirla en audiencia, y que no es necesario que un peritaje sea recibido en audiencia para que puedan formularse preguntas. Por otra parte, en cuanto al señalamiento de las representantes de distintos peritajes sobre el mismo tema, indicó que “justamente porque existen pruebas ofrecidas de ambas partes […] relacionad[a]s con el alcance y contenido de la reparación en Colombia, es que el tema resulta relevante […]. Por ello, […] el hecho de que existan otras pruebas relativas al mismo tema [no] constituy[e] un argumento para cambiar la modalidad de recepción del peritaje”. 8. El Estado, en forma subsidiaria, pidió que en caso de que se haga lugar a lo solicitado por las representantes de que el señor Michael Reed [Hurtado] declare en audiencia pública, “se mantenga la declaración en audiencia del señor [Carlos] Rodríguez [Mejía] y se sustituya la recepción en audiencia del peritaje de la señora Magdalena Correa2 por la del perito señor Camilo Sánchez3. Esto con fundamento en la relevancia del tema respecto del objeto del litigio”. Colombia expresó que “[e]n tal caso, el peritaje de la perita Correa podría ser recibido por affidávit. Esta solicitud se sustenta en la importancia que tendría para la Corte […] recibir los dos peritajes que se refieren al tema de reparaciones en audiencia pública”. 9. La Comisión expresó que la solicitud de las representantes “no afectaría el derecho de defensa del Estado” y destacó que “el peritaje del señor [Michael] Reed [Hurtado] se refiere a un aspecto de orden público interamericano que podría aportar elementos relevantes a la Corte[,…] en particular en cuanto al alcance de la responsabilidad del Estado en virtud del actuar de grupos paramilitares en el marco del proceso de desmovilización”. 10. La Corte resalta que, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 50.1 del Reglamento, es una facultad discrecional de la Corte o su Presidencia determinar cuáles declaraciones deben ser rendidas ante fedatario público (affidávit) y cuáles estima necesario que sean rendidas en audiencia4. 11. La determinación señalada se realiza previa constatación de las listas definitivas de declarantes presentadas por las partes y la Comisión, y considerando las observaciones que las partes y la Comisión hagan al respecto, de acuerdo a lo establecido en el artículo 46 del Reglamento. Esta norma prevé, en efecto, que las partes y la Comisión presenten “lista[s] definitiva[s]”, para que “confirm[en] o desist[an] del ofrecimiento de las declaraciones […] que oportunamente realizaron” al someter el caso ante la Corte, o en sus escritos de solicitudes y argumentos o contestación, según sea el caso. 12. El artículo 46 del Reglamento señala, además, inter alia, que al presentar las listas definitivas de declarantes las partes y la Comisión “indi[quen] quienes de los declarantes ofrecidos consideran deben ser llamados a audiencia, en los casos en que la hubiere, y quienes pueden rendir declaración ante fedatario público (affidávit)”. No obstante, no expresa que esa indicación sea vinculante para la Corte o su Presidencia. La norma tampoco prevé que las partes o la Comisión expresen un orden de preferencia en relación a las personas que consideran que deben ser llamadas a audiencia pública o a declarar por escrito. Si bien ello no obsta a que las 2 De acuerdo a la Resolución del Presidente en ejercicio de 26 de mayo de 2015, la perita Magdalena Correa, propuesta por el Estado, declarará en audiencia pública sobre “i) los estados de excepción y, en particular, sobre los efectos de la declaración de inconstitucionalidad de una norma en el marco de un estado de conmoción interior, en relación con el artículo 27 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y ii) el marco constitucional colombiano frente a la detención de personas sin orden previa de autoridad judicial, y la aplicación de los criterios de razonabilidad, temporalidad y necesidad en dichas detenciones.” 3 De acuerdo a la Resolución del Presidente en ejercicio de 26 de mayo de 2015, el perito Nelson Camilo Sánchez, propuesto por el Estado, declarará por affidávit sobre “los programas de reparación administrativa en contextos de justicia transicional y la adecuación de la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras (Ley 1448 de 2011) a los estándares internacionales en la materia”. 4 Caso Mohamed Vs. Argentina. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 18 de junio de 2012, Considerando 26.

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