3
audiencia pública. Además, indicó que el hecho de que una prueba se vincule al orden público
interamericano no vincula a la Corte para recibirla en audiencia, y que no es necesario que un
peritaje sea recibido en audiencia para que puedan formularse preguntas. Por otra parte, en
cuanto al señalamiento de las representantes de distintos peritajes sobre el mismo tema, indicó
que “justamente porque existen pruebas ofrecidas de ambas partes […] relacionad[a]s con el
alcance y contenido de la reparación en Colombia, es que el tema resulta relevante […]. Por
ello, […] el hecho de que existan otras pruebas relativas al mismo tema [no] constituy[e] un
argumento para cambiar la modalidad de recepción del peritaje”.
8.
El Estado, en forma subsidiaria, pidió que en caso de que se haga lugar a lo solicitado por
las representantes de que el señor Michael Reed [Hurtado] declare en audiencia pública, “se
mantenga la declaración en audiencia del señor [Carlos] Rodríguez [Mejía] y se sustituya la
recepción en audiencia del peritaje de la señora Magdalena Correa2 por la del perito señor
Camilo Sánchez3. Esto con fundamento en la relevancia del tema respecto del objeto del litigio”.
Colombia expresó que “[e]n tal caso, el peritaje de la perita Correa podría ser recibido por
affidávit. Esta solicitud se sustenta en la importancia que tendría para la Corte […] recibir los
dos peritajes que se refieren al tema de reparaciones en audiencia pública”.
9.
La Comisión expresó que la solicitud de las representantes “no afectaría el derecho de
defensa del Estado” y destacó que “el peritaje del señor [Michael] Reed [Hurtado] se refiere a
un aspecto de orden público interamericano que podría aportar elementos relevantes a la
Corte[,…] en particular en cuanto al alcance de la responsabilidad del Estado en virtud del
actuar de grupos paramilitares en el marco del proceso de desmovilización”.
10.
La Corte resalta que, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 50.1 del Reglamento, es
una facultad discrecional de la Corte o su Presidencia determinar cuáles declaraciones deben ser
rendidas ante fedatario público (affidávit) y cuáles estima necesario que sean rendidas en
audiencia4.
11.
La determinación señalada se realiza previa constatación de las listas definitivas de
declarantes presentadas por las partes y la Comisión, y considerando las observaciones que las
partes y la Comisión hagan al respecto, de acuerdo a lo establecido en el artículo 46 del
Reglamento. Esta norma prevé, en efecto, que las partes y la Comisión presenten “lista[s]
definitiva[s]”, para que “confirm[en] o desist[an] del ofrecimiento de las declaraciones […] que
oportunamente realizaron” al someter el caso ante la Corte, o en sus escritos de solicitudes y
argumentos o contestación, según sea el caso.
12.
El artículo 46 del Reglamento señala, además, inter alia, que al presentar las listas
definitivas de declarantes las partes y la Comisión “indi[quen] quienes de los declarantes
ofrecidos consideran deben ser llamados a audiencia, en los casos en que la hubiere, y quienes
pueden rendir declaración ante fedatario público (affidávit)”. No obstante, no expresa que esa
indicación sea vinculante para la Corte o su Presidencia. La norma tampoco prevé que las partes
o la Comisión expresen un orden de preferencia en relación a las personas que consideran que
deben ser llamadas a audiencia pública o a declarar por escrito. Si bien ello no obsta a que las
2
De acuerdo a la Resolución del Presidente en ejercicio de 26 de mayo de 2015, la perita Magdalena Correa, propuesta
por el Estado, declarará en audiencia pública sobre “i) los estados de excepción y, en particular, sobre los efectos de la
declaración de inconstitucionalidad de una norma en el marco de un estado de conmoción interior, en relación con el
artículo 27 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y ii) el marco constitucional colombiano frente a la
detención de personas sin orden previa de autoridad judicial, y la aplicación de los criterios de razonabilidad,
temporalidad y necesidad en dichas detenciones.”
3
De acuerdo a la Resolución del Presidente en ejercicio de 26 de mayo de 2015, el perito Nelson Camilo Sánchez,
propuesto por el Estado, declarará por affidávit sobre “los programas de reparación administrativa en contextos de
justicia transicional y la adecuación de la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras (Ley 1448 de 2011) a los estándares
internacionales en la materia”.
4
Caso Mohamed Vs. Argentina. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 18 de junio de 2012,
Considerando 26.