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POR TANTO:
LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones y de
conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3, 65, 67 y 68.1 de la Convención Americana
sobre Derechos Humanos, 25.1 y 30 del Estatuto, y 31.2 y 69 de su Reglamento,
DECLARA:
1. De conformidad con lo señalado en los Considerandos decimosexto, vigésimo tercero y
vigésimo quinto, respectivamente, de la presente Resolución, el Estado ha cumplido con:
a)
realizar los actos públicos ordenados, habiendo efectuado un acto público de
reconocimiento de responsabilidad internacional en Ciudad de Guatemala, así como
otro en la localidad de Santa Elena, y proyectar en este último acto el video
documental sobre los hechos ocurridos en la Masacre del Parcelamiento de Las Dos
Erres (punto resolutivo decimocuarto de la Sentencia);
b)
realizar los pagos correspondientes a las cantidades fijadas por concepto de
indemnización por daño inmaterial a favor de 13 víctimas (punto resolutivo
decimoctavo de la Sentencia), y
c)
efectuar el pago del reintegro de costas y gastos (punto resolutivo
decimoctavo de la Sentencia).
2.
Al supervisar el cumplimiento integral de la Sentencia emitida en el presente caso,
y después de analizada la información suministrada por las partes y la Comisión, la Corte
mantendrá abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento de los puntos
pendientes en el presente caso, a saber:
a)
investigar, sin mayor dilación, de forma seria y efectiva los hechos que
originaron las violaciones declaradas en la Sentencia, con el propósito de juzgar y,
eventualmente, sancionar a los presuntos responsables (punto resolutivo octavo de
la Sentencia);
b)
iniciar las acciones disciplinarias, administrativas o penales que sean
pertinentes, de acuerdo con su legislación interna, contra las autoridades del
Estado que puedan haber cometido y obstaculizado la investigación de los hechos
(punto resolutivo noveno de la Sentencia);
c)
adoptar las medidas pertinentes para reformar la Ley de Amparo, Exhibición
Personal y de Constitucionalidad en Guatemala (punto resolutivo décimo de la
Sentencia);
d)
proceder a la exhumación, identificación y entrega de los restos de las
personas fallecidas en la masacre de Las Dos Erres a sus familiares (punto
resolutivo undécimo de la Sentencia);
e)
implementar cursos de capacitación en derechos humanos a diversas
autoridades estatales (punto resolutivo duodécimo de la Sentencia);