5 donde pueda encontrarse privada de libertad 4. Por otra parte, en situaciones de privación de la libertad como las del presente caso, el hábeas corpus representa, dentro de las garantías judiciales indispensables, el medio idóneo para determinar la situación y el paradero del señor Guerrero Larez, así como para controlar el respeto a su vida y proteger su integridad personal. 9. De la información aportada respecto a la acción de hábeas corpus interpuesta por un familiar del señor Guerrero Larez el 16 de noviembre de 2009, no se desprende que hasta el momento haya permitido la determinación de la situación y paradero del mismo. Ante dicha falta de información, es dable presumir que éste se encuentra aún en grave riesgo de que sus derechos a la vida e integridad personal sean vulnerados. 10. De conformidad con la Resolución de la Corte (supra Visto 1), el Estado debió adoptar, de forma inmediata, las medidas que fueren necesarias para determinar la situación y paradero del señor Guerrero Larez y para proteger su vida e integridad personal. Igualmente, debió presentar sus informes bimestrales al respecto, siendo que desde que fueron ordenadas las presentes medidas provisionales, el Estado de Venezuela ha presentado sólo dos informes bimestrales y en el trascurso del último año no ha presentado ninguna información pese a los requerimientos realizados (supra Visto 6). 11. En lo que atañe a la implementación de las medidas provisionales ordenadas, es necesario recordar que los Estados obligados deben realizar todas las diligencias necesarias para la efectiva protección de los beneficiarios de las mismas, de conformidad con las instrucciones de la Corte. Esta obligación incluye el deber de informar al Tribunal, respecto de la implementación de las medidas provisionales en el plazo y con la periodicidad que éste indique5. 12. En el presente caso el Estado no ha cumplido con su deber de informar debida y oportunamente. La Corte ha establecido que el incumplimiento del deber estatal de informar sobre la totalidad de las medidas provisionales adoptadas en cumplimiento de sus decisiones es especialmente grave, dada la naturaleza jurídica de estas medidas que buscan la prevención de daños irreparables a personas en situación de extrema gravedad y urgencia6. Es sumamente urgente que el Estado presente un informe completo, debido a que no ha remitido los seis informes bimestrales que debió presentar entre mayo de 2010 y mayo de 2011. Por esta razón, el Estado debe informar de la manera más urgente y diligente acerca de la situación y paradero del señor Guerrero Larez y de las medidas dispuestas a su favor, en atención a las necesidades de protección del presente asunto. 4 Cfr. Caso Anzualdo Castro Vs. Perú. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de Septiembre de 2009. Serie C No. 202, párr. 134; Asunto Alvarado Reyes y otros, supra nota 2, Considerando vigésimo, y Asunto Alvarado Reyes y otros. Medidas Provisionales respecto de México. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 26 de mayo de 2010, Considerando décimo tercero. 5 Cfr. Asunto Liliana Ortega y Otras. Medidas Provisionales respecto de Venezuela. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 2 de diciembre de 2003, Considerando décimo segundo; Asunto Eloisa Barrios y Otros, Medidas Provisionales respecto de Venezuela. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 21 de febrero de 2011, Considerando vigésimo tercero, y Asunto Natera Balboa, Medidas Provisionales respecto de Venezuela. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 1 de febrero de 2010, Considerando décimo quinto. 6 Cfr. Caso de la Cárcel de Urso Branco. Medidas Provisionales respecto de Brasil. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 7 de julio de 2004, Considerando décimo sexto; Caso de la Masacre de Mapiripán. Medidas Provisionales respecto de Colombia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 3 de mayo de 2008, Considerando décimo, y Asunto de las Comunidades del Jiguamiandó y del Curbaradó. Medidas Provisionales respecto de Colombia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 7 de febrero de 2006, considerando décimo sexto.

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