5
donde pueda encontrarse privada de libertad 4. Por otra parte, en situaciones de privación
de la libertad como las del presente caso, el hábeas corpus representa, dentro de las
garantías judiciales indispensables, el medio idóneo para determinar la situación y el
paradero del señor Guerrero Larez, así como para controlar el respeto a su vida y
proteger su integridad personal.
9.
De la información aportada respecto a la acción de hábeas corpus interpuesta por
un familiar del señor Guerrero Larez el 16 de noviembre de 2009, no se desprende que
hasta el momento haya permitido la determinación de la situación y paradero del mismo.
Ante dicha falta de información, es dable presumir que éste se encuentra aún en grave
riesgo de que sus derechos a la vida e integridad personal sean vulnerados.
10.
De conformidad con la Resolución de la Corte (supra Visto 1), el Estado debió
adoptar, de forma inmediata, las medidas que fueren necesarias para determinar la
situación y paradero del señor Guerrero Larez y para proteger su vida e integridad
personal. Igualmente, debió presentar sus informes bimestrales al respecto, siendo que
desde que fueron ordenadas las presentes medidas provisionales, el Estado de Venezuela
ha presentado sólo dos informes bimestrales y en el trascurso del último año no ha
presentado ninguna información pese a los requerimientos realizados (supra Visto 6).
11.
En lo que atañe a la implementación de las medidas provisionales ordenadas, es
necesario recordar que los Estados obligados deben realizar todas las diligencias
necesarias para la efectiva protección de los beneficiarios de las mismas, de conformidad
con las instrucciones de la Corte. Esta obligación incluye el deber de informar al Tribunal,
respecto de la implementación de las medidas provisionales en el plazo y con la
periodicidad que éste indique5.
12.
En el presente caso el Estado no ha cumplido con su deber de informar debida y
oportunamente. La Corte ha establecido que el incumplimiento del deber estatal de
informar sobre la totalidad de las medidas provisionales adoptadas en cumplimiento de
sus decisiones es especialmente grave, dada la naturaleza jurídica de estas medidas que
buscan la prevención de daños irreparables a personas en situación de extrema gravedad
y urgencia6. Es sumamente urgente que el Estado presente un informe completo, debido
a que no ha remitido los seis informes bimestrales que debió presentar entre mayo de
2010 y mayo de 2011. Por esta razón, el Estado debe informar de la manera más
urgente y diligente acerca de la situación y paradero del señor Guerrero Larez y de las
medidas dispuestas a su favor, en atención a las necesidades de protección del presente
asunto.
4
Cfr. Caso Anzualdo Castro Vs. Perú. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de
22 de Septiembre de 2009. Serie C No. 202, párr. 134; Asunto Alvarado Reyes y otros, supra nota 2,
Considerando vigésimo, y Asunto Alvarado Reyes y otros. Medidas Provisionales respecto de México. Resolución
de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 26 de mayo de 2010, Considerando décimo tercero.
5
Cfr. Asunto Liliana Ortega y Otras. Medidas Provisionales respecto de Venezuela. Resolución de la
Corte Interamericana de Derechos Humanos de 2 de diciembre de 2003, Considerando décimo segundo; Asunto
Eloisa Barrios y Otros, Medidas Provisionales respecto de Venezuela. Resolución de la Corte Interamericana de
Derechos Humanos de 21 de febrero de 2011, Considerando vigésimo tercero, y Asunto Natera Balboa, Medidas
Provisionales respecto de Venezuela. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 1 de
febrero de 2010, Considerando décimo quinto.
6
Cfr. Caso de la Cárcel de Urso Branco. Medidas Provisionales respecto de Brasil. Resolución de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos de 7 de julio de 2004, Considerando décimo sexto; Caso de la Masacre
de Mapiripán. Medidas Provisionales respecto de Colombia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos de 3 de mayo de 2008, Considerando décimo, y Asunto de las Comunidades del Jiguamiandó y del
Curbaradó. Medidas Provisionales respecto de Colombia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos de 7 de febrero de 2006, considerando décimo sexto.