RESOLUCIÓN DE LA
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
DE 15 DE MAYO DE 2011
MEDIDAS PROVISIONALES
RESPECTO DE VENEZUELA
ASUNTO GUERRERO LAREZ
VISTO:
1.
La Resolución emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en
adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) el 17 de noviembre de
2009, mediante la cual el Tribunal adoptó medidas provisionales en el presente asunto y,
en particular resolvió, inter alia:
1.
Requerir al Estado que adopte, de forma inmediata, las medidas que sean necesarias
para determinar la situación y paradero de Francisco Dionel Guerrero Larez y para proteger su
vida e integridad personal.
2.
Requerir al Estado que informe a la Corte Interamericana de Derechos Humanos a
más tardar el 20 de noviembre de 2009 sobre lo dispuesto en el punto resolutivo primero de
la presente Resolución, de manera que dicho informe estatal sea conocido por el Tribunal que
se encuentra reunido en su sede, en San José de Costa Rica, en el LXXXV Período Ordinario
de Sesiones.
3.
Requerir, asimismo, al Estado que informe a la Corte Interamericana de Derechos
Humanos cada dos meses, contados a partir del 20 de noviembre de 2009, sobre las medidas
provisionales adoptadas en conformidad con esta decisión.
[…]
2.
Los escritos de 20 de noviembre de 2009 y 7 de mayo de 2010, mediante los
cuales la República Bolivariana de Venezuela (en adelante “el Estado” o “Venezuela”)
remitió su primer y segundo informe bimestral, respectivamente, sobre la
implementación de las presentes medidas provisionales.
3.
Los escritos de 20 de noviembre de 2009 y 3 de febrero de 2010, mediante los
cuales los representantes del beneficiario (en adelante “los representantes”) aportaron
información adicional, así como los escritos de 25, 26 y 30 de noviembre de 2009 y 21
de junio de 2010, mediante los cuales remitieron, respectivamente, sus observaciones al
primer y segundo informe estatal (supra Visto 2).