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4.
Los supuestos hechos en que se fundamenta la solicitud de medidas provisionales
presentada por los representantes, a saber:
a)
Valentina Rosendo Cantú (en adelante también la “señora Rosendo”) y su hija,
Yenis Bernardino Rosendo, viven solas en la ciudad de Chilpancingo (capital del
estado de Guerrero), lejos de su comunidad, “como consecuencia de la [alegada]
violación sexual que sufrió [la primera] a manos de militares”;
b)
el 12 de octubre de 2009, cuando la señora Rosendo salía de su trabajo,
advirtió que un hombre en la acera de enfrente observaba la casa de la cual había
salido y la siguió. Al detenerse en una tienda, dicha persona continuó observándola,
por lo que optó por regresar a la casa en donde trabaja. Cuatro horas más tarde,
cuando nuevamente iba para su hogar, la señora Rosendo observó la presencia de la
misma persona que la había estado vigilando. Dado que “[e]stos hechos le
ocasionaron mucho temor”, regresó a su trabajo. Se comunicó con un familiar para
que la acompañara y al salir de su trabajo se percató que “el hombre continuaba
afuera” y la fotografiaba con un teléfono celular. A la mañana siguiente, cuando la
señora Rosendo salía de otro trabajo, “la persona que la había estado observando” el
día anterior se encontraba fuera de la casa. Como consecuencia de ello, el 17 de
noviembre de 2009 la señora Rosendo interpuso una queja por el delito de amenazas
en contra de quien resulte responsable, por lo que se inició la investigación previa
GRO/SC/125/2009;
c)
el 11 de diciembre de 2009, aproximadamente a las 18:20 horas, la señora
Rosendo fue por su hija Yenis Bernardino a la escuela donde estudia y pocos metros
antes de llegar al lugar su hija “salió corriendo con su mochila en la espalda, llorando
y muy agitada” porque dos hombres, que habrían pretendido llevársela, le habrían
robado su teléfono celular. Por lo anterior, en la mencionada averiguación previa se
incorporaron los nuevos hechos delictivos en agravio de la señora Rosendo y su hija
por los delitos de amenazas, robo, sustracción de menores o incapaces y robo de
infantes, y
d)
el 13 de febrero de 2009, “en el marco de la desaparición de Raúl Lucas Lucía y
Manuel Ponce Flores, así como las agresiones cometidas en contra de Obtilia
Eugenio”, la señora Rosendo informó a sus representantes “que identificó a dos
personas que la estuvieron vigilando y siguiendo desde su casa a su trabajo”.
Añadieron que la señora Rosendo “pudo reconocer que una de las personas que la
vigilaban [habría] sido identificad[a] como ayudante del Ejército”. Los familiares de
la señora Rosendo, que se encuentran en otra comunidad, le han manifestado que
temen por su vida, ya que en dicho lugar “existe información que integrantes del
ejército que están vinculados con otros miembros de la comunidad se encuentran en
Chilpancingo con el objetivo de seguirla”.
5.
Los argumentos de los representantes para fundamentar su solicitud de medidas de
protección, entre los cuales señalaron:
a) “los hechos son graves pues atentan contra la vida, seguridad y tranquilidad de
Valentina [Rosendo Cantú] y su hija” y ocurren en un contexto de reactivación del
caso de la señora Rosendo ante el Tribunal, “por lo que existe un temor fundado que
puedan tomarse represalias en su contra o en contra de su familia”;