2 4. Los supuestos hechos en que se fundamenta la solicitud de medidas provisionales presentada por los representantes, a saber: a) Valentina Rosendo Cantú (en adelante también la “señora Rosendo”) y su hija, Yenis Bernardino Rosendo, viven solas en la ciudad de Chilpancingo (capital del estado de Guerrero), lejos de su comunidad, “como consecuencia de la [alegada] violación sexual que sufrió [la primera] a manos de militares”; b) el 12 de octubre de 2009, cuando la señora Rosendo salía de su trabajo, advirtió que un hombre en la acera de enfrente observaba la casa de la cual había salido y la siguió. Al detenerse en una tienda, dicha persona continuó observándola, por lo que optó por regresar a la casa en donde trabaja. Cuatro horas más tarde, cuando nuevamente iba para su hogar, la señora Rosendo observó la presencia de la misma persona que la había estado vigilando. Dado que “[e]stos hechos le ocasionaron mucho temor”, regresó a su trabajo. Se comunicó con un familiar para que la acompañara y al salir de su trabajo se percató que “el hombre continuaba afuera” y la fotografiaba con un teléfono celular. A la mañana siguiente, cuando la señora Rosendo salía de otro trabajo, “la persona que la había estado observando” el día anterior se encontraba fuera de la casa. Como consecuencia de ello, el 17 de noviembre de 2009 la señora Rosendo interpuso una queja por el delito de amenazas en contra de quien resulte responsable, por lo que se inició la investigación previa GRO/SC/125/2009; c) el 11 de diciembre de 2009, aproximadamente a las 18:20 horas, la señora Rosendo fue por su hija Yenis Bernardino a la escuela donde estudia y pocos metros antes de llegar al lugar su hija “salió corriendo con su mochila en la espalda, llorando y muy agitada” porque dos hombres, que habrían pretendido llevársela, le habrían robado su teléfono celular. Por lo anterior, en la mencionada averiguación previa se incorporaron los nuevos hechos delictivos en agravio de la señora Rosendo y su hija por los delitos de amenazas, robo, sustracción de menores o incapaces y robo de infantes, y d) el 13 de febrero de 2009, “en el marco de la desaparición de Raúl Lucas Lucía y Manuel Ponce Flores, así como las agresiones cometidas en contra de Obtilia Eugenio”, la señora Rosendo informó a sus representantes “que identificó a dos personas que la estuvieron vigilando y siguiendo desde su casa a su trabajo”. Añadieron que la señora Rosendo “pudo reconocer que una de las personas que la vigilaban [habría] sido identificad[a] como ayudante del Ejército”. Los familiares de la señora Rosendo, que se encuentran en otra comunidad, le han manifestado que temen por su vida, ya que en dicho lugar “existe información que integrantes del ejército que están vinculados con otros miembros de la comunidad se encuentran en Chilpancingo con el objetivo de seguirla”. 5. Los argumentos de los representantes para fundamentar su solicitud de medidas de protección, entre los cuales señalaron: a) “los hechos son graves pues atentan contra la vida, seguridad y tranquilidad de Valentina [Rosendo Cantú] y su hija” y ocurren en un contexto de reactivación del caso de la señora Rosendo ante el Tribunal, “por lo que existe un temor fundado que puedan tomarse represalias en su contra o en contra de su familia”;

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