RESOLUCIÓN DE LA
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
DE 2 DE FEBRERO DE 2010
MEDIDAS PROVISIONALES
RESPECTO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
CASO ROSENDO CANTÚ Y OTRA
VISTO:
1.
La Resolución emitida por la entonces Presidenta (en adelante “la Presidenta”) de la
Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la
Corte” o “el Tribunal”) el 9 de abril de 2009, mediante la cual requirió a los Estados Unidos
Mexicanos (en adelante “México” o “el Estado”) que adopten de forma inmediata las
medidas que fueran necesarias para proteger la vida e integridad personal de Obtilia
Eugenio Manuel y determinados familiares, de Inés Fernández Ortega y determinados
familiares, de 41 integrantes de la Organización del Pueblo Indígena Tlapaneco, de 29
miembros de la Organización de la Montaña Tlachinollan y de los familiares de Raúl Lucas
Castro y Manuel Ponce Rosas, en el caso Fernandez Ortega y otros.
2.
La Resolución emitida por el Tribunal el 30 de abril de 2009, mediante la cual ratificó
la Resolución de la Presidenta de la Corte Interamericana de 9 de abril de 2009.
3.
El escrito de 18 de diciembre de 2009 y sus anexos, mediante los cuales la
Organización del Pueblo Indígena Tlapaneco, A. C. (OPIT), el Centro de Derechos Humanos
de la Montaña Tlachinollan, A. C. (Tlachinollan) y el Centro por la Justicia y el Derecho
Internacional (CEJIL, todos ellos en adelante “los representantes”), sometieron a la Corte
Interamericana una solicitud de ampliación de medidas provisionales en el procedimiento
relacionado con el caso Inés Fernández Ortega y otros, de conformidad con los artículos 63
de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención
Americana” o “la Convención”) y 26 del Reglamento de la Corte entonces vigente, con el
propósito de que México proteja la vida e integridad personal de Valentina Rosendo Cantú y
su hija Yenis Bernardino Rosendo.