4
CONSIDERANDO QUE:
1.
México es Estado Parte en la Convención Americana desde el 24 de marzo de 1981 y,
de acuerdo con el artículo 62 de la Convención, reconoció la competencia contenciosa de la
Corte el 16 de diciembre de 1998.
2.
El artículo 63.2 de la Convención Americana dispone que, “[e]n casos de extrema
gravedad y urgencia, y cuando se haga necesario evitar daños irreparables a las personas,
la Corte, en los asuntos que esté conociendo, podrá tomar las medidas provisionales que
considere pertinentes. Si se tratare de asuntos que aún no estén sometidos a su
conocimiento, podrá actuar a solicitud de la Comisión”.
3.
El artículo 27 del Reglamento de la Corte1 dispone:
1. En cualquier estado del procedimiento, siempre que se trate de casos de extrema
gravedad y urgencia y cuando sea necesario para evitar daños irreparables a las personas, la
Corte, de oficio, podrá ordenar las medidas provisionales que considere pertinentes, en los
términos del artículo 63.2 de la Convención.
[…]
3. En los casos contenciosos que se encuentren en conocimiento de la Corte, las víctimas o
las presuntas víctimas, o sus representantes, podrán presentar directamente a ésta una
solicitud de medidas provisionales, las que deberán tener relación con el objeto del caso.
[…]
4.
El artículo 1.1 de la Convención establece las obligaciones generales que tienen los
Estados Partes de respetar los derechos y libertades en ella consagrados y de garantizar su
libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, las cuales se
imponen no sólo en relación con el poder del Estado sino también en relación con
actuaciones de terceros particulares2.
5.
En el Derecho Internacional de los Derechos Humanos las medidas provisionales
tienen un carácter no sólo cautelar, en el sentido de que preservan una situación jurídica,
sino fundamentalmente tutelar, por cuanto protegen derechos humanos, en la medida en
que buscan evitar daños irreparables a las personas. Las medidas se aplican siempre y
cuando se reúnan los requisitos básicos de extrema gravedad y urgencia y de prevención de
1
Reglamento de la Corte aprobado en su LXXXV Período Ordinario de Sesiones, celebrado del 16 al 28 de
noviembre de 2009.
2
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez. Medidas Provisionales respecto de Honduras. Resolución de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos de 15 de enero de 1988, Considerando tercero; Caso de la Masacre de La
Rochela. Medidas Provisionales respecto de Colombia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos
de 19 de noviembre de 2009, Considerando cuarto, y Asunto Guerrero Larez. Medidas Provisionales respecto de
Venezuela. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 17 de noviembre de 2009,
Considerando décimo tercero.