5
daños irreparables a las personas. De esta manera, las medidas provisionales se
transforman en una verdadera garantía jurisdiccional de carácter preventivo3.
6.
La disposición establecida en el artículo 63.2 de la Convención confiere un carácter
obligatorio a la adopción, por parte del Estado, de las medidas provisionales que le ordene
este Tribunal, ya que según el principio básico del derecho de la responsabilidad
internacional del Estado, respaldado por la jurisprudencia internacional, los Estados deben
cumplir sus obligaciones convencionales de buena fe (pacta sunt servanda)4.
*
*
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7.
La solicitud de ampliación de medidas provisionales a favor de la señora Rosendo y
su hija fue denegada en el marco del caso Fernández Ortega y otros. Sin embargo, la Corte
observa, tal y como lo señaló la Presidenta en la Resolución de 23 de diciembre de 20095,
que las posibles beneficiarias de las medidas provisionales corresponden a las presuntas
víctimas del caso Rosendo Cantú y otra, por lo que los hechos y argumentos expuestos por
los representantes en su escrito, así como la información presentada por el Estado, se
analizará en el presente caso.
8.
De la información suministrada por los representantes se desprende que la señora
Rosendo y su hija, debido a la violación sexual que habría sufrido la primera, se habrían
mudado de ciudad y estarían viviendo lejos de su familia. En dicha localidad la señora
Rosendo habría sido objeto de seguimientos a la salida de sus dos lugares de trabajo y
fotografiada en una de esas ocasiones por una misma persona de “aspecto militar”;
posteriormente, dos personas desconocidas habrían intentado privar de la libertad a la hija
de la señora Rosendo y le habrían robado un teléfono celular. Estos hechos habrían sido
puestos en conocimiento del Ministerio Público y se habría iniciado una averiguación previa.
(supra Visto 4).
9.
El Estado transmitió a este Tribunal “la información recabada por la Secretaría de
Gobernación, institución responsable de implementar y dar seguimiento a las medidas […]
provisionales”. De la información aportada se desprende que:
a) para la Directora General de Cooperación Internacional de la Procuraduría General
de la República, “no se cumplen los requisitos de gravedad y urgencia, elementos
3
Cfr. Caso del Periódico “La Nación”. Medidas Provisionales respecto de Costa Rica. Resolución de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos de 7 de septiembre de 2001, Considerando cuarto; Asuntos Internado
Judicial de Monagas (“La Pica”); Centro Penitenciario Región Capital Yare I y Yare II (Cárcel de Yare); Centro
Penitenciario de la Región Centro Occidental (Cárcel de Uribana), e Internado Judicial Capital El Rodeo I y el Rodeo
II. Medidas Provisionales respecto de Venezuela. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de
24 de noviembre de 2009, Considerando sexto, y Asunto Guerrero Larez, supra nota 2, Considerando cuarto.
4
Cfr. Asunto James y otros. Medidas Provisionales respecto de Trinidad y Tobago. Resolución de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos de 14 de junio de 1998, Considerando sexto; Asunto Comunidades del
Jiguamiandó y del Curbaradó. Medidas Provisionales respecto de Colombia. Resolución de la Corte Interamericana
de Derechos Humanos de 17 de noviembre de 2009, Considerando cuarto, y Asunto Guerrero Larez, supra nota 2,
Considerando quinto.
5
Cfr. Caso Fernández Ortega y otros. Medidas Provisionales respecto de México. Resolución de la Presidenta
de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 23 de diciembre de 2009, Considerando noveno.