8 extrema gravedad y urgencia que requieren medidas de protección para evitar daños irreparables a las personas11. POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en uso de las atribuciones que le confieren el artículo 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el artículo 27 del Reglamento del Tribunal, RESUELVE: 1. Requerir al Estado que adopte, de manera inmediata, las medidas que sean necesarias para proteger la vida e integridad personal de Valentina Rosendo Cantú y Yenis Bernardino Rosendo, tomando en consideración la situación y las circunstancias particulares del caso. 2. Requerir al Estado que remita a la Corte Interamericana el informe indicado en el considerando décimo tercero de la presente Resolución, así como información sobre la implementación de las medidas, a más tardar el 22 de marzo de 2010. Asimismo, el Estado deberá remitir un informe bimestral sobre la implementación y efectos de las presentes medidas, plazo que debe ser contado a partir de la fecha antes indicada. 3. Solicitar a los representantes de las beneficiarias y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que presenten sus observaciones en un plazo de dos y cuatro semanas, respectivamente, contado a partir de la notificación de los informes del Estado que se indica en el punto resolutivo segundo. Asimismo, los representantes deberán responder la solicitud de aclaración indicada en el considerando décimo tercero de la presente Resolución. 4. Solicitar a la Secretaría que notifique la presente Resolución al Estado, a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y a los representantes de las beneficiarias. 11 Cfr. Asunto James y Otros, supra nota 9, Considerando séptimo; Asunto Fernández Ortega y otros. Medidas Provisionales respecto de México. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 30 de abril de 2009, Considerando décimo noveno, y Caso Kawas Fernández. Medidas Provisionales respecto de Honduras. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 29 de noviembre de 2008, Considerando quinto.

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