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último trimestre del año 2009, pero que debían todavía realizarse más a fin de individualizar
a los autores intelectuales del homicidio, así como a los responsables de las amenazas y
hostigamientos. En este sentido, manifestó que se encontraba en la disposición de gestionar
las coordinaciones internas suficientes para realizar nuevos y decididos esfuerzos que
permitieran un avance en las investigaciones.
8.
En la audiencia pública, los representantes señalaron que si bien se condenaron a
otros autores materiales, todavía no ha sido condenado el presunto autor intelectual a pesar
de los indicios que se han presentado ante la Fiscalía General de la República. Agregaron
que la Sentencia establecía diligencias específicas que el Estado no había hecho en las
investigaciones, en virtud de lo cual solicitaron a la Corte que llamara la atención al Estado
para que adoptara diligencias que den de manera efectiva cumplimiento a su obligación.
9.
Asimismo, en la audiencia pública, la Comisión Interamericana indicó que no se han
efectuado diligencias posteriores a la Sentencia respecto a la investigación del homicidio de
Ramón Mauricio García Prieto Giralt, y muy pocas respecto a las amenazas, y que valoraba
la disposición del Estado de avanzar en la investigación, la cual debe ser diligente y efectiva.
Además, señaló la falta de un mecanismo de coordinación que facilite el cumplimiento de la
Sentencia que está relacionado con las medidas provisionales, ya que el ente investigador
llegaba a nivel interno a conclusiones que eran contradictorias a hechos ya probados por la
Corte en su Sentencia.
10. De la información y observaciones presentadas por las partes, este Tribunal nota que,
el Estado, con posterioridad a la emisión de la Sentencia en el presente caso, no ha
realizado acciones para efectuar una investigación pronta, exhaustiva y efectiva, de
conformidad con los estándares establecidos por las normas y la jurisprudencia
internacionales4, para dar cumplimiento al punto resolutivo quinto de la Sentencia. En
consecuencia, el Estado tiene la obligación de intensificar sus esfuerzos y realizar todas las
acciones pertinentes, a la mayor brevedad, a fin de avanzar en las investigaciones del
homicidio de Ramón Mauricio García Prieto Giralt y de los actos de amenazas y
hostigamientos sufridos por el señor José Mauricio García Prieto Hirlemann y la señora
Gloria Giralt de García Prieto. El Tribunal valora lo manifestado por el Estado, en el sentido
de que tiene la disposición plena para realizar nuevos y decididos esfuerzos en las
investigaciones pendientes. Por lo tanto, la Corte considera indispensable que el Estado
presente información actualizada, detallada y completa sobre la implementación de cada
una de las investigaciones y las diligencias adelantadas.
11.
En cuanto al punto resolutivo sexto de la Sentencia, que establece la obligación del
Estado de publicar en el Diario Oficial y en otro diario de amplia circulación nacional las
partes conducentes de la Sentencia (supra Visto 1), el Estado informó que las publicaciones
ordenadas fueron realizadas dentro de los seis meses posteriores a la notificación de la
Sentencia en el “Diario Oficial, Número 114, Tomo Número 379, del 19 de junio [de 2008]”,
[y en el d]iario “El Mundo” el día 13 de mayo de [2008]”. Al respecto, en la audiencia
pública el Estado expresó su decisión de repetir la publicación que se efectuó en el diario “El
Mundo”, la cual fue cuestionada por los representantes, previniendo la no repetición de las
4
Cfr. Caso Bámaca Velásquez Vs. Guatemala. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la
Corte de 27 de enero de 2009, considerando trigésimo; Caso Montero Aranguren y otros (Retén de Catia) Vs.
Venezuela. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte de 17 de noviembre de 2009,
considerando décimo octavo, y Caso Ivcher Bronstein Vs. Perú. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia, supra
nota 2, considerando décimo tercero.