11 integrantes con ocasión de su actividad legítima de defensa de los derechos humanos, [como el] 4 de junio de 2010, cuando llegó a las oficinas de la Defensoría del Pueblo de la ciudad de Cali un panfleto firmado por las `Autodefensas Unidas de Colombia – AUC-´, donde se amenazaba a ASFADDES. Esta acción de amenazas, por demás, fue reiterada el 8 de junio de 2010, cuando el `Bloque Central´ de las `AUC´, a través de un panfleto en el que `ratific[ó] el comunicado expedido por el Bloque Sur Occidental, en el pasado mes, porque en estas estructuras se esconden, muchos ideólogos del Comunismo Pasado, Presente y Futuro […] ASFADDES’”. 32. Los representantes agregaron que “a lo largo del año 2011 no ha habido ninguna presencia de la Policía Nacional en las sedes de ASFADDES” y afirmaron que “[l]as falencias en el cumplimiento de Medidas Provisionales, parten en la interpretación restrictiva que hace el Estado colombiano […] circunscribiendo su actuación tan solo a la última de las Resoluciones y desconociendo un acumulado de hechos y circunstancias puestos en conocimiento de la Corte […] a lo largo de los años de vigencia […] en los que las determinaciones de protección no han sido efectivamente cumplidas”. 33. Respecto a la ausencia de protección de las sedes de ASFADDES debido al cambio del lugar de las instalaciones, los representantes anotaron que “ASFADDES ha puesto desde hace largo tiempo en conocimiento del Estado los traslados de las sedes y que ninguna de ellas, salvo la sede nacional (ubicada en la ciudad de Bogotá) le pertenece en propiedad a la organización, sin que ello obste para una protección física de las mismas”. 34. Mediante informe de 17 de abril de 2013, los representantes consideraron que las “medidas de protección a las sedes de ASFADDES[…] no han sido cabalmente implementadas […], por ejemplo, y pese al tiempo transcurrido, aún no se han materializado los trabajos de ajuste y mantenimiento a las instalaciones de blindaje a la sede de ASFADDES en Bogotá”. 35. Los representantes han alegado que "si bien [son] conscientes del valor agregado que puede aportar la existencia de un órgano estatal encargado de coordinar la protección de las personas, la posibilidad de una real y efectiva implementación" de las medidas provisionales ordenadas por la Corte "no pueden depender del criterio del CERREM", cuestión "que pone en tensión el carácter jurídicamente vinculante de las decisiones del Tribunal Interamericano". 2.3. Observaciones de la Comisión 36. La Comisión alegó que “el Estado no puede limitar y condicionar la implementación de las medidas provisionales ordenadas por el Tribunal a sus normas internas, tanto en relación con la protección a las sedes ni a la protección personal de determinados beneficiarios”. Consideró que “el Estado no present[ó] información sobre la protección otorgada a las sedes de ASFADDES, ni respecto de los beneficiarios individualizados de las presentes medidas, sino que sólo hace referencia genérica al sistema de protección estatal”. ASFADDES en Popayán, y Nilson López Santamaría y Esau López Santamaría, miembros de ASFADDES. Cfr. Informe de los representantes de los beneficiarios presentado a la Corte el 28 de mayo de 2012 (expediente de medidas provisionales, tomo IX, folio 2519).

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