13 3. Respecto a la situación de riesgo y la obligación de adoptar las medidas necesarias para asegurar el derecho a la vida e integridad personal de María Eugenia López, Adriana Diosa, Astrid Manrique, Erik Arellana Bautista, Daniel Prado, Silvia Quintero, María Eugenia Cárdenas, Álvaro Guisao Usuga, Florentino Guisao Usuga, Gloria Gómez, Verónica Marín, Nemecio Oquendo y demás miembros de ASFADDES en situación de alegada extrema gravedad y urgencia 41. El Estado solicitó a la Corte que se “evalúe la vigencia de las medidas provisionales" en el presente asunto, considerando que: i) “los peticionarios no han presentado información actualizada que dé cuenta de la persistencia de una situación de gravedad y urgencia respecto de Astrid Manrique, Daniel Prado, Silvia Quintero, María Eugenia Cárdenas, Álvaro Guisao y Florentino Guisao”; ii) “Astrid Manrique, Daniel Prado, Silvia Quintero, María Eugenia Cárdenas, Álvaro Guisao y Florentino Guisao, […] actualmente no son miembros activos de [ASFADDES]”; iii) “los señores Erick Arellana y María Eugenia López […] no hacen parte de ASFADDES”, y iv) “tanto el contexto, como las situaciones específicas que dieron origen a la adopción de las presentes medidas provisionales están intrínsecamente relacionados con hechos de violencia contra la organización ASFADDES o sus miembros [y] que la pertenencia a dicha Asociación es un parámetro a la hora de examinar la vigencia de las medidas provisionales”. 42. Los representantes solicitaron mantener las medidas provisionales a favor de ASFADDES y de sus miembros “así como respecto de los beneficiarios indicados en anteriores resoluciones” de la Corte. 43. La Comisión consideró que “las medidas provisionales deben mantenerse en beneficio de la totalidad de las personas afectadas”, y que “[s]i bien los estudios de riesgo constituyen un medio adecuado y efectivo para diseñar apropiadamente esquemas de protección, por una parte, las medidas no deberían estar condicionadas a dicho estudio y, por otra, el Estado debe asegurar que tales estudios se realicen de manera oportuna”. Asimismo, consideró que “respecto de las seis personas beneficiarias que ya no pertenecerían a ASFADDES, la Comisión reitera que su situación de extrema gravedad y urgencia se dio en virtud del tipo de actividad que estaban realizando, en relación con la vinculación con diferentes procesos dentro de Colombia”. 44. La Corte reitera que el mantenimiento de las medidas de protección exige una evaluación más rigurosa de la Corte en cuanto a la persistencia de la situación que dio origen a las mismas12. Asimismo, si un Estado solicita el levantamiento de las medidas provisionales, deberá presentar la suficiente evidencia y argumentación que permita al Tribunal apreciar que el riesgo o la amenaza ya no reúnen los requisitos de extrema gravedad y urgencia de evitar daños irreparables13. Además, el Tribunal insiste en que la carga probatoria y argumentativa de los beneficiarios y de la Comisión aumentará conforme transcurre el tiempo y no se presenten nuevas amenazas14. Teniendo en 12 Cfr. Caso Carpio Nicolle. Medidas Provisionales respecto de Guatemala. Resolución de la Corte de 6 de julio de 2009, considerando 24, y Asunto Liliana Ortega y otras. Medidas Provisionales respecto de Venezuela. Resolución de la Corte de 9 de julio de 2009, considerando 17. 13 Cfr. Caso Carpio Nicolle. Medidas Provisionales respecto de Guatemala. Resolución de la Corte de 6 de julio de 2009, considerando 24, y Asunto Liliana Ortega y otras. Medidas Provisionales respecto de Venezuela. Resolución de la Corte de 9 de julio de 2009, considerando 17. 14 Cfr. Caso Carpio Nicolle. Medidas Provisionales respecto de Guatemala. Resolución de la Corte de 6

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