15
51.
En su informe de 10 de enero de 2009 los representantes señalaron que el
“nombre e información personal muy detallada” de la señora Diosa “ha sido utilizada
por personas extrañas ante entidades financieras para obtener créditos y se ha
enterado porque aparece reportada en las oficinas datacrédito por incumplimiento de
las obligaciones” y que ello “tuvo lugar en 2008”.
52.
La Comisión no presentó observaciones en cuanto a la situación de riesgo.
53.
El Tribunal recuerda que la supervisión de la implementación de las medidas
provisionales y la evaluación de su mantenimiento exige una valoración de la
persistencia de la situación de extrema gravedad y urgencia que dio origen a las
mismas15. El efecto útil de las medidas provisionales depende, en gran medida, de la
posibilidad real que existe de que éstas sean implementadas16. Ante la inexistencia de
información sobre extrema gravedad y urgencia de evitar daños irreparables para la
vida e integridad personal, procede el levantamiento de las medidas provisionales
adoptadas17.
54.
Por tanto, la Corte decide levantar las medidas provisionales respecto de la
señora Adriana Diosa, dado que no se ha brindado información actualizada que revele
una situación particular de extrema gravedad y urgencia que justifique el
mantenimiento de las mismas.
3.3
Astrid Manrique
55.
El Estado alegó que "los peticionarios no han presentado información
actualizada que dé cuenta de la persistencia de una situación de gravedad y urgencia
respecto de […] Astrid Manrique”. Señaló que “teniendo en cuenta que los
representantes de los beneficiarios aducen el mantenimiento de las medidas a favor de
[…] Astrid Manrique en virtud de su labor como defensor[a] de derechos humanos en
otras organizaciones sociales diferentes a ASFADDES, organización de la cual ya no
[es] miembro[…], […] el contexto y situaciones específicas que dieron origen a la
adopción de las presentes medidas provisionales están intrínsecamente relacionados
con hechos de violencia contra la organización ASFADDES o sus miembros”. Asimismo,
el Estado indicó que el 15 de mayo de 2012 la Unidad Nacional de Protección informó
que en el marco de las presentes medidas se habían otorgado a la señora Manrique 37
apoyos de transporte y 3 tiquetes aéreos nacionales entre 2008 y 2010.
56.
Los representantes, mediante informe de 28 de diciembre de 2011, señalaron
que “Astrid Manrique dejó de ser miembro de ASFADDES para vincularse a la
Fundación Familiares Colombia”, pero que “hace parte del grupo de víctimas de la
petición Miembros de ASFADDES, Caso 11.764, Colombia, que se tramita actualmente
ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos”.
15
Cfr. Asunto del Pueblo Indígena Kankuamo. Medidas Provisionales respecto de Colombia. Resolución
de la Humanos de 3 de abril de 2009, considerando 7, y Caso Familia Barrios. Medidas Provisionales
respecto de Venezuela. Resolución de la Corte de 30 de mayo de 2013, considerando 11.
16
Cfr. Caso Caballero Delgado y Santana. Medidas Provisionales respecto de Colombia. Resolución de
la Corte de 4 de julio de 2006, considerando 13, y Caso Familia Barrios. Medidas Provisionales respecto de
Venezuela. Resolución de la Corte de 30 de mayo de 2013, considerando 12.
17
Cfr. Asunto Liliana Ortega y otras. Medidas Provisionales respecto de Venezuela. Resolución de la
Corte de 9 de julio de 2009, considerando 42, y Asunto Millacura Llaipén y otros. Medidas Provisionales
respecto de la República Argentina. Resolución de la Corte de 13 de febrero de 2013, considerando 12.