24 intimidante por parte de la banda criminal emergente "Águilas Negras", [… ] dicha información fue puesta en conocimiento tanto de la Policía Nacional como de la Fiscalía General de la Nación el día 25 de febrero de [2013], con el ánimo de que en el marco de sus competencias, adelantaran las acciones pertinentes”. 97. Mediante informe de 16 de mayo de 2013, el Estado informó que “en sesión de 7 de mayo de 2013, [el Comité de Evaluación de Riesgo y Recomendación de Medidas] recomendó reforzar el esquema de protección, cambiando el vehículo […] por un vehículo blindado”. Además, el Estado informó que se ofició al Comandante de la Estación de Policía del municipio de Barrancabermeja a llevar a cabo revistas y patrullajes a la residencia de la señora Almanza. 98. Respecto a la amenaza del 27 de abril de 2013, la Comisión, mediante escrito de 16 de mayo de 2013, solicitó al Estado brindar “información actualizada y detallada sobre las diligencias que se habrían realizado para la determinación e implementación de medidas de protección pertinentes para garantizar [la] vida e integridad física” de la señora Luz Almanza. 99. La Corte observa que si bien el Estado tenía la obligación de proteger a los miembros de ASFADDES en las sedes de la organización, el Tribunal no puede ser indiferente ante el conjunto de amenazas y hostigamientos que se alega habría sufrido la señora Almanza entre 2008 y 2013, los cuales configuran prima facie una situación de extrema gravedad y urgencia que justifica una ampliación de medidas provisionales, de oficio, a su favor. El Tribunal tiene en cuenta que, después de que fue implementado el esquema de protección, han surgido amenazas directas y graves en perjuicio de la señora Almanza. En ese sentido, la protección internacional puede jugar un papel importante en reforzar la protección que se viene brindando a nivel interno en este caso de extremo riesgo, generando un cuidado y especial atención respecto a la situación de la señora Almanza. La Corte toma nota de las diversas gestiones adoptadas por el Estado en orden a proteger a la señora Almanza y queda a la espera de información más detallada sobre espacios de concertación dirigidos a fortalecer la implementación del esquema de protección. 4. Respecto de las investigaciones 100. Los representantes alegaron que el Estado no ha brindado “información alguna sobre los procesos y pesquisas investigativas, tanto de orden penal como disciplinarios, por los numero[sos] hechos y ataques cometidos contra los beneficiarios de las medidas provisionales” y que “los procesos e investigaciones, tanto penales como disciplinarias […] son de trascendental importancia para la efectividad de las Medidas Provisionales, toda vez que con ellas se podrían obtener resultados eficaces que lleven a descubrir a los responsables de esos hechos, sancionarlos y, consecuentemente, neutralizar los factores de riesgo y generadores de peligro contra la integridad física y personal de los beneficiarios”. 101. El Estado alegó que “dentro del trámite de medidas provisionales sólo son de recibo los argumentos dirigidos a la situación de extrema gravedad y urgencia de los beneficiarios”. Sin embargo, el Estado proporcionó información sobre 5 investigaciones que se están llevando a cabo por la Fiscalía General de la Nación, específicamente la

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