8 22. En sus últimos informes el Estado ha involucrado en su análisis diversas medidas relacionadas con el Decreto 4912 de 26 de diciembre de 2011, por el cual se organiza el "Programa de Prevención y Protección de los derechos a la vida, la libertad y la seguridad de personas, grupos y comunidades del Ministerio de Interior y la Unidad Nacional de Protección". Este Decreto regula actividades como el suministro de medios de comunicación celular, el blindaje de sedes9, y regula el funcionamiento del Grupo de Valoración Preliminar y del Comité de Evaluación de Riesgo y Recomendación de Medidas (CERREM)10. En el CERREM participan, entre otros, delegados de la Procuraduría General de la Nación. La Unidad Nacional de Protección surgió, inter alia, por "la necesidad de instaurar un programa de protección que disponga de un cuerpo de seguridad separado del que ejerce las actividades de inteligencia y contrainteligencia". 23. Mediante informe de 30 de enero de 2012, el Estado explicó que “las siguientes sedes de la organización ASFADDES cuentan con medidas arquitectónicas de protección: ASFADDES Bucaramanga (departamento de Santander); ASFADDES Neiva (departamento de Huila); ASFADDES Nacional (departamento de Cundinamarca); ASFADDES Popayán (departamento de Cauca). Sobre el particular el Ministerio del Interior reportó que el inmueble cuenta con blindaje pese a no funcionar como sede de ASFADDES a raíz de la separación de la señora Astrid Manrique de la Organización, quien pasó a ser miembro de la Organización FAMILIARES DE COLOMBIA”. Además, señaló que “la sede de ASFADDES en la ciudad de Medellín funciona en un inmueble en arrendamiento, motivo por el cual se encuentra pendiente de la adopción de medidas arquitectónicas de protección. Al respecto, y conforme a las observaciones efectuadas por los representantes de los beneficiarios, el Estado […] resalt[ó] que el ordenamiento jurídico interno requiere la propiedad del bien inmueble donde se adoptará el blindaje 9 Cfr. Artículo 11 numeral 1 literales f y g del Decreto 4912 de 2011 establece lo siguiente: “f) Medios de Comunicación: Son los equipos de comunicación entregados a los protegidos para permitir su contacto oportuno y efectivo con los organismos del Estado, el Programa de Prevención y Protección, a fin de alertar sobre una situación de emergencia, o para reportarse permanentemente e informar sobre su situación de seguridad; g) Blindaje de inmuebles e instalación de sistemas técnicos de seguridad: Consiste en los elementos y equipos de seguridad integral, para el control del acceso a los inmuebles de propiedad de las organizaciones donde se encuentre su sede principal. En casos excepcionales, podrán dotarse estos elementos a las residencias de propiedad, de los protegidos del Programa de Prevención y Protección”. Cfr. Decreto 4912 de 2011 (expediente de medidas provisionales, tomo IX, folio 2666). 10 Cfr. Artículo 26 del Decreto 4912 de 2011: ”Entidades e instancias intervinientes en el marco de la Estrategia de Protección. Participan en una o varias etapas de la estrategia de protección las siguientes entidades e instancias: Dirección de Derechos Humanos del Ministerio del Interior; Unidad Nacional de Protección; Policía Nacional; Ministerio de Defensa Nacional; Programa Presidencial para la protección y Vigilancia de los Derechos. Humanos y el Derecho Internacional Humanitario, o quien haga sus veces; Unidad Administrativa Especial de Atención y Reparación a Víctimas; Gobernaciones’ Alcaldías; Grupo de Valoración Preliminar; Comité de Evaluación del Riesgo y de Recomendación de Medidas; Fiscalía General de la Nación; Defensoría del Pueblo, y Procuraduría General de la Nación.” Según el artículo 35 de este decreto, el Grupo de Valoración Preliminar cuenta con un plazo no mayor de 30 días hábiles para efectuar la evaluación del riesgo, una vez obtenga la información respectiva del Cuerpo Técnico de Recopilación y Análisis de Información -CTRAI-. El procedimiento ordinario del programa de protección contempla el siguiente trámite: 1) Recepción de la solicitud de protección y diligenciamiento del formato de caracterización inicial del solicitante, por parte de la Unidad Nacional de Protección; 2) Análisis y verificación de la pertenencia del solicitante a la población objeto del programa de protección y existencia del nexo causal entre el riesgo y la actividad que éste desarrolla, por parte de la Unidad Nacional de Protección; 3) Traslado al Cuerpo Técnico de Recopilación y Análisis de Información -CTRAI-; 4) Presentación del trabajo de campo del CTRAI al Grupo de Valoración Preliminar; 5) Análisis del caso en el Grupo de Valoración Preliminar; 6) Valoración del caso por parte del CERREM; 7) Adopción de medidas de prevención y protección por parte del Director de la Unidad Nacional de Protección mediante acto administrativo; 8) Notificación al protegido de la decisión adoptada, y 9) Implementación de medidas. Cfr. Decreto 4912 de 2011 (expediente de medidas provisionales, tomo IX, folios 2589, 2667 y 2668).

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