Resolución de la
Corte Interamericana de Derechos Humanos
de 1 de febrero de 2010
Solicitud de Medidas Provisionales presentada por
la Comisión Interamericana de Derechos Humanos
respecto de Venezuela
Asunto Natera Balboa
Visto:
1.
El escrito de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la
Comisión Interamericana” o “la Comisión”) de 28 de noviembre de 2009 y sus anexos,
mediante los cuales sometió a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante
“la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) una solicitud de medidas provisionales,
de conformidad con los artículos 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos
(en adelante “la Convención Americana” o “la Convención”) y 26 del Reglamento de la Corte
(en adelante “el Reglamento”), con el propósito de que la República Bolivariana de
Venezuela (en adelante “el Estado” o “Venezuela”) proteja la vida e integridad personal de
Eduardo José Natera Balboa (en adelante también “el señor Natera Balboa”).
2.
Los supuestos hechos en que se fundamenta la solicitud de medidas provisionales
presentada por la Comisión, a saber:
a) el señor Natera Balboa se encontraba privado de libertad en el Centro
Penitenciario Región Oriental “El Dorado”, Estado de Bolívar, y se desconoce su
paradero desde el 8 de noviembre de 2009, fecha en que varios miembros de la
Guardia Nacional lo habrían conducido de manera violenta hasta un carro color negro
marca Ford;
b) desde esa fecha la madre y los familiares del señor Natera Balboa han intentado
infructuosamente contactarse con él, sin que la Guardia Nacional ni otros
funcionarios dieran noticias exactas de lo sucedido o información sobre su situación y
paradero. Entre las gestiones realizadas por los familiares y los representantes del