10
2. Consideraciones de la Corte
16.
Este Tribunal ha establecido que la jurisdicción internacional tiene carácter
subsidiario24, coadyuvante y complementario25, razón por la cual no desempeña funciones
de tribunal de “cuarta instancia”. Ello implica que la Corte no es un tribunal de alzada o de
apelación para dirimir los desacuerdos que tengan las partes sobre algunos alcances de la
valoración de prueba o de la aplicación del derecho interno en aspectos que no estén
directamente relacionados con el cumplimiento de obligaciones internacionales en derechos
humanos. Es por ello que esta Corte ha sostenido que, en principio, “corresponde a los
tribunales del Estado el examen de los hechos y las pruebas presentadas en las causas
particulares”26. Lo anterior implica que al valorarse el cumplimiento de ciertas obligaciones
internacionales, como la de garantizar que una detención fue legal, existe una intrínseca
interrelación entre el análisis de derecho internacional y de derecho interno.
17.
La Corte ha afirmado que las excepciones preliminares son actos que buscan impedir
el análisis del fondo de un asunto cuestionado, mediante la objeción de la admisibilidad de
una demanda o la competencia del Tribunal para conocer de un determinado caso o de
alguno de sus aspectos, ya sea en razón de la persona, materia, tiempo o lugar, siempre y
cuando dichos planteamientos tengan el carácter de preliminares27. Si estos actos no
pudieran ser revisados sin entrar a analizar previamente el fondo de un caso, no pueden ser
analizados mediante una excepción preliminar28.
18.
Atendido lo anterior, puede afirmarse que, si se pretendiera que la Corte ejerza
como tribunal de alzada sobre los alcances de la prueba y del derecho interno, se le estaría
sometiendo una materia sobre la cual, en virtud de la competencia subsidiaria de un
tribunal internacional, no podría pronunciarse y es incompetente. No obstante, para que
esta excepción fuese procedente, sería necesario que el solicitante busque que la Corte
revise el fallo de un tribunal interno en virtud de su incorrecta apreciación de la prueba, los
hechos o el derecho interno, sin que, a la vez, se alegue que tal fallo incurrió en una
violación de tratados internacionales respecto de los que tenga competencia el Tribunal.
19.
Por el contrario, sí compete a la Corte verificar si en los pasos efectivamente dados a
nivel interno se violaron o no obligaciones internacionales del Estado derivadas de los
24
Cfr. Caso Acevedo Jaramillo y otros vs. Perú. Interpretación de la Sentencia de Excepciones Preliminares,
Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de noviembre de 2006. Serie C No. 157, párr. 66; Caso Zambrano
Vélez y otros vs. Ecuador. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 4 de julio de 2007. Serie C No. 166, párr.
47, y Caso Perozo y otros vs. Venezuela. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28
de enero de 2009. Serie C No. 195, párr. 64.
25
En el Preámbulo de la Convención Americana se sostiene que la protección internacional es “de naturaleza
convencional coadyuvante o complementaria de la que ofrece el derecho interno de los Estados americanos”. Ver
también, El Efecto de las Reservas sobre la Entrada en Vigencia de la Convención Americana sobre Derechos
Humanos (arts. 74 y 75). Opinión Consultiva OC-2/82 del 24 de septiembre de 1982. Serie A No. 2, párr. 31; La
Expresión "Leyes" en el Artículo 30 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Opinión Consultiva OC6/86 del 9 de mayo de 1986. Serie A No. 6, párr. 26, y Caso Velásquez Rodríguez vs. Honduras. Fondo. Sentencia
de 29 de julio de 1988. Serie C No. 4, párr. 61.
26
Caso Nogueira de Carvalho y otro vs. Brasil. Excepciones Preliminares y Fondo. Sentencia de 28 de
noviembre de 2006. Serie C No. 161, párr. 80.
27
Cfr. Caso Las Palmeras vs. Colombia. Excepciones Preliminares. Sentencia de 4 de febrero de 2000. Serie
C No. 67, párr. 34; Caso Garibaldi vs. Brasil. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia
de 23 de septiembre de 2009. Serie C No. 203, párr. 17, y Caso Manuel Cepeda Vargas vs. Colombia. Excepciones
Preliminares, Fondo y Reparaciones. Sentencia de 26 de mayo de 2010. Serie C No. 213, párr. 35.
28
Cfr. Caso Castañeda Gutman vs. México. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 6 de agosto de 2008. Serie C No. 184, párr. 39; Caso Garibaldi vs. Brasil, supra nota 27, párr. 17, y
Caso Manuel Cepeda Vargas vs. Colombia, supra nota 27, párr. 35.