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1. Las pruebas promovidas por las partes sólo serán admitidas si son ofrecidas en la demanda de la
Comisión, en las solicitudes y argumentos de las presuntas víctimas, y en la contestación de la
demanda y observaciones a las solicitudes y argumentos presentada por el Estado, y en su caso,
en el escrito de excepciones preliminares y en su contestación.
[…]
3. Excepcionalmente la Corte podrá admitir una prueba si alguna de las partes alegare fuerza
mayor, un impedimento grave o hechos supervinientes en momento distinto a los antes señalados,
siempre que se garantice a las partes contrarias el derecho de defensa.
33.
Durante el transcurso de la audiencia pública los representantes entregaron cierta
documentación en relación con las controversias en el presente caso34. Por resultar
pertinente y útil para la determinación de los hechos del presente caso y sus eventuales
consecuencias, de conformidad con el artículo 47 del Reglamento, la Corte decide admitir
dicha documentación.
34.
Asimismo, también en el transcurso de la audiencia pública, el perito Coronado
Franco y la perito Gutiérrez Hernández entregaron por escrito sus dictámenes35. Además, la
perito Gutiérrez Hernández presentó documentos anexos a su peritaje. Por su parte, el
perito Tramsen y la perito Gutiérrez Hernández entregaron las presentaciones en power
point correspondientes a las exposiciones que desarrollaron durante la audiencia36. Los
anteriores documentos fueron distribuidos a las partes. El Tribunal admite estos
documentos en lo que se refieran al objeto oportunamente definido, porque son
complementarios y se enmarcan dentro de los parámetros de tiempo y forma del objeto
para el cual fueron convocados.
35.
Por otra parte, tanto el Estado como los representantes remitieron documentos
acompañando sus alegatos finales escritos. Algunos de ellos se dirigían a responder a las
preguntas formuladas por el Tribunal como prueba para mejor resolver (supra párr. 10),
razón por la cual se incorporan al conjunto del acervo probatorio, así como las
observaciones que las partes formularon a los mismos. Por su parte, los representantes
remitieron, entre otros documentos, comprobantes de gastos correspondientes a
erogaciones posteriores a su escrito de solicitudes y argumentos. Estas pruebas fueron
sometidas a observaciones del Estado y su admisibilidad no fue rechazada, razón por la cual
se incorporan al expediente.
36.
Los representantes indicaron que uno de los anexos presentados por el Estado a su
escrito de alegatos finales, relacionado con una “tarjeta de identificación” de los doctores
Christian Tramsen y Morris Tidball Binz, se presenta en forma “extemporánea”. Al respecto,
la Corte admite dicha prueba por considerarla útil y la ponderará con el resto del acervo
probatorio, particularmente al valorar los diversos alegatos del Estado en relación con el
peritaje del señor Tramsen.
3.
Valoración de las declaraciones de las presuntas víctimas, de la
prueba testimonial y pericial
34
Se trata de diversos certificados médicos mencionados en el interrogatorio realizado por los
representantes de las presuntas víctimas al perito Christian Tramsen, los cuales fueron transmitidos a las partes
mediante el acta de recibimiento documental correspondiente a la audiencia pública celebrada el 26 y 27 de agosto
de 2010.
35
Cfr. Acta de recibimiento documental de 27 de agosto de 2010 correspondiente a la audiencia pública
celebrada en este caso (expediente de fondo, tomo IV, folios 1667 y 1668).
36
Cfr. Acta de recibimiento documental de 27 de agosto de 2010, supra nota 35, folios 1667 y 1668.