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41.
En relación con la declaración de la testigo Valdovino Ríos, el Estado señaló que
“hace referencia a hechos que no guardan relación con el presente caso, concretamente, en
lo relacionado con experiencias presuntamente vividas por el señor Felipe Arreaga en fechas
previas y posteriores a la detención” de los señores Cabrera y Montiel. Por esta razón,
solicitó se desestimen los pronunciamientos no relacionados con el caso. De otra parte, el
Estado señaló que la testigo “realiza diversas consideraciones en relación a diversas
actividades desarrolladas por el señor Felipe Arreaga y los señores Rodolfo Montiel y
Teodoro Cabrera que no le constan y de las cuales no tuvo conocimiento directo”. Además,
el Estado señaló que la señora Valdovinos reconoció que “su conocimiento sobre las
circunstancias en las que se dio la detención” de los señores Cabrera y Montiel “ha[bía] sido
adquirido por fuentes meramente referenciales”. Concluyó el Estado que las declaraciones
de la testigo “se aprecian sumamente generales y sin fundamento alguno”. Por ello el
Estado solicitó a la Corte que “desestime las alegaciones de la señora Valdovinos respecto a
la condición legal actual” de los señores Cabrera y Montiel. Al respecto, el Tribunal valorará
en el fondo del asunto si lo dicho por la testigo encuentra sustento probatorio.
42.
En cuanto a la declaración del testigo Magallón Larson, el Estado señaló que “formula
ciertas aseveraciones poco documentadas en relación al nivel de deforestación en México y,
particularmente, sobre la situación que vive la comunidad de Petatlán”. En cuanto a la
“supuesta complicidad de las autoridades gubernamentales en lo relativo a la tala
clandestina en la sierra de Petatlán”, el Estado alegó que “el testigo no proporciona
fundamento alguno para sus afirmaciones”. De otra parte, el Estado señaló que el “testigo
reconoce que no tuvo un involucramiento directo con los hechos del caso y que la labor de
asesoría brindada por la organización Greenpeace a las presuntas víctimas inició mucho
tiempo después”, razón por la cual el Estado solicitó se tome en cuenta “única y
exclusivamente” las afirmaciones relacionadas con el período en el que “el testigo tuvo
participación [directa] en el caso”. Respecto a estos aspectos, la Corte considera que no
comprometen la admisibilidad del testimonio, dado que el mismo Estado reconoce la
participación del testigo en el caso. El alcance de la declaración testimonial será ponderado,
en lo pertinente, con el resto del acervo probatorio, teniendo en cuenta lo señalado por el
Estado y teniendo en cuenta el objeto de la litis.
43.
La Corte observa que el Estado impugnó algunas de las declaraciones testimoniales
principalmente con base en que los testigos se refieren a hechos que serían ajenos al objeto
del presente caso, o bien que obraría prueba en contra de sus afirmaciones. Dichas
observaciones se refieren al fondo de la controversia, por lo que la Corte apreciará, en el
apartado correspondiente de la Sentencia, el contenido de las declaraciones de los testigos
en cuanto se ajusten al objeto que fue definido oportunamente por el Presidente del
Tribunal (supra párr. 8), de conformidad con el objeto del litigio, teniendo en cuenta el
conjunto del acervo probatorio, las observaciones del Estado y las reglas de la sana crítica.
44.
En cuanto a los peritajes, en relación con el del señor Tramsen, el Estado consideró
que no era admisible recabarlo dado que ya había sido valorado por las diversas instancias
judiciales, en decisiones que no fueron recurridas por los representantes de los ahora
peticionarios, que lo anterior implicaría una revisión de las actuaciones de las autoridades
judiciales nacionales, y que no tiene metodología, entre otros argumentos sobre sus
insuficiencias. La Corte resalta que el Estado reiteró argumentos sobre la admisibilidad del
peritaje que ya han sido valorados por el Tribunal en la resolución que rechazó la solicitud
de reconsideración al respecto (supra párr. 26.3). En consecuencia, la Corte ya dirimió la
controversia sobre la admisibilidad de este peritaje y valorará los demás argumentos en
contra de esta prueba al resolver sobre el fondo del caso.
45.
Respecto del peritaje del señor Carbonell, el Estado señaló que “fue elaborado con
motivo de otro caso” que “no guard[a] relación alguna” con el presente. Según el Estado,
“esta práctica propicia la repetición innecesaria de argumentos”, por lo cual solicitó que el